SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119748 del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119748 del 21-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119748
Número de sentenciaSTP14849-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Octubre 2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP14849-2021

Radicación n.° 119748

(Aprobado Acta n.° 277)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S.A. a través del R.L., frente a la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó el amparo presentado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, Ada Luz T. Herrera; como también, a todos aquellos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el número de radicado 47001310500120180030001.



HECHOS


Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:


[…] La Sociedad promotora del resguardo, a través del suplente del representante legal, acude a este mecanismo excepcional solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso por defecto fáctico, el cual estimó presuntamente desconocido por la autoridad judicial accionada.



Del escrito genitor, es posible extraer que, la accionante fue demanda por la señora Ada Luz T., acción en la que pretendió el reconocimiento de un contrato laboral desde el 1º de marzo de 2009 al 14 de agosto de 2016; y como consecuencia, se le pagara la indemnización del artículo 65 del CST, las prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, por haber sido despedida sin justa causa.



El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., quien a través de sentencia del 2 de agosto de 2019, declaró la existencia del contrato laboral «desde el 01 de marzo de 2009 hasta el 15 de agosto de 2016, el cual fue terminado de manera unilateral del contrato sin justa causa.» (f.º 3), como consecuencia condenó a la hoy sociedad promotora del resguardo al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, «por un monto de $10.792.802», como también, al pago por concepto de diferencia de vacaciones «por el período del 1º de marzo de 2016 al 15 de agosto de 2016, $42877, e indexación de la condena impuesta en el numeral tercero; absolvió de las demás pretensiones» (f.º 23 anexos).



Que en virtud a la decisión previamente referida, radicó recurso de apelación, resuelto por el ad quem, a través de providencia del 30 de junio del año que avanza, en la que dispuso confirmar la sentencia motivo de alzada.



Censuró la decisión adoptada por el órgano judicial accionado, al reflexionar, que incurrió en una vía de hecho, al no «t[enerse] en cuenta el principio de la Sana Critica, con las pruebas allegadas al plenario de la demanda», frente a ello destacó, que el colegiado fustigado emitió una sentencia en la que evidentemente existe un defecto fáctico (f.° 5).



Conforme a lo precedido, solicitó se tutele el derecho fundamental invocado, adicionando las prerrogativas fundamentales a la igualdad y acceso a la justicia, y como consecuencia de ello, se «revoque y deje sin efecto la sentencia confirmatoria proferida el 30 de junio de 2021» (f.º 2).





LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela propuesta por la parte interesada.


Precisó que sentencia del 30 de junio del año 2021, la Sala accionada resolvió el recurso de apelación presentado en contra de la decisión emitida por el A quo, la cual se profirió con fundamento en las pruebas allegadas y los artículos 46 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Afirmó que el fallo reprochado consultó las reglas mínimas de razonabilidad jurídica, y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, motivo por el cual no le es permitido al operador constitucional entrar a controvertirla, pues quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR