SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118694 del 14-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 118694 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14492-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP14492 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118694
Acta No. 238
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante LUIS CARLOS LOSADA TAMAYO, contra el fallo proferido el 26 de julio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual negó el amparo promovido contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Neiva.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia de 20 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a CARLOS LOSADA TAMAYO a la pena de 156 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las FF.AA. agravado.
2. La vigilancia de la sanción impuesta correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, mediante proveído de 2 de febrero de 2021, le negó a LOSADA TAMAYO el beneficio de la libertad condicional, al no acreditarse el requisito relacionado con la valoración de la conducta, conforme a la Ley 1709 de 2004, decisión que, al ser apelada, fue confirmada el 18 de marzo de 2021 por el despacho fallador.
3. Considera el promotor del amparo, que los despachos judiciales accionados, al resolver sobre la libertad condicional, incurrieron en la conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y “reintegración social”, en razón a que la “interpretación que da al artículo 30 de la ley 1709 de 2014” desconoce el desarrollo jurisprudencial sobre la materia.
En ese orden, señala que los juzgados demandados soslayaron que la valoración de la conducta se debe llevar a cabo a partir de las actividades del condenado “en el penal como una estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización”.
Insiste en que el objeto del derecho de ningún modo permite excluir al delincuente del pacto social y por ello busca su reinserción.
Destaca que carece “de antecedentes penales, que durante el tiempo en reclusión mi conducta ha sido buena, y he participado en todos los programas de resocialización”.
5. De acuerdo con lo expuesto, pretende el amparo de los derechos fundamentales, en consecuencia, reclama que se revise su caso para que se “deje sin efectos jurídicos las decisiones proferidas por los juzgados accionados” y estos resuelvan de nuevo “la solicitud de libertad condicional” conforme a los criterios trazados “por las altas cortes”.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva explicó que privilegió la naturaleza y gravedad de la conducta punible desarrollada por el actor, pues “al portar armas de fuego de uso exclusivo para las fuerzas del orden, la vida y la integridad física de los ciudadanos corrieron gran riesgo”. Asevera que por ello debe permanecer privado de la libertad, toda vez que es insuficiente el buen comportamiento del reo en el penal para tener derecho a lo reclamado.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva corroboró que confirmó la decisión que recurrió el quejoso pues la modalidad y gravedad de la conducta punible es el criterio que sigue para estudiar la solicitud de libertad condicional, por lo que la pretensión del actor incumplía con ese supuesto fáctico.
En ese sentido, descarta la presencia de alguna irregularidad con capacidad para derruir la actuación realizada por el juzgado, pues resolvió conforme a lo definido en la norma.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó por improcedente el amparo.
Consideró que en el asunto sometido a estudio, las decisiones cuestionadas resultan razonables, dado que el estudio de la gravedad de la conducta punible, a efectos...
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