SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119313 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119313 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteT 119313
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14037-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14037-2021

Radicación No. 119313

(Aprobado Acta No.273)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. la impugnación interpuesta por OLGA STELLA LOZANO MUSSA, contra el fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que tuteló el derecho fundamental de petición del accionante frente a la Fiscalía 68 Delegada de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, Migración Colombia y la Policía Nacional.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


O.S.L.M. refirió como supuestos de hecho, los siguientes:



2.1.- Después de algunos años de salir e ingresar sin ningún problema del país, el 1o de enero del 2021, al intentar embarcar un vuelo internacional le fue informado por migración del Aeropuerto El Dorado que no podía abordar porque tenía una prohibición.



2.2.- El 4 de febrero de 2021, presentó petición ante la Fiscalía General de la Nación, a la que se le asignó el radicado SGD- No. 20216110023612, por medio del cual requirió se actualizara su información en las bases de datos respectivas y se eliminara cualquier anotación que obstruyera su salida del país.



2.3.- El 24 de mayo de 2021 peticionó ante Migración Colombia, bajo el radicado 20217031982182, levantar cualquier restricción para salir del país. El 22 de junio del año en curso dicha entidad le indicó que registra en su contra un proceso con Origen DAS bajo el número 17816 del 23 de diciembre de 1997, el cual reposa en las bases de datos de la Policía Nacional, por lo que corrieron traslado de su requerimiento a esa entidad bajo el radicado 20217030341581.



2.4.- El 11 de junio de 2021 peticionó a la Policía Nacional, por medio del cual solicitó se diera trámite al traslado que había corrido Migración Colombia y levantaran cualquier restricción que fuese registrada en SU contra respecto del 23 de diciembre de 1997.



2.5.- El 22 de junio de 2021 la Policía Nacional le dio respuesta, precisando que tiene restricción para salir del país según oficio 10288 de 23 de diciembre de 1997, por el proceso 17816 de la Fiscalía 68 delegada por enriquecimiento ilícito de la Unidad de Delitos Financieros. Además, solicitó allegar la documentación por la autoridad competente precisando que los documentos allegados con el derecho de petición no tenían relación con el proceso del registro.



2.6.- El día 29 de junio de 2021, se dirigió a la dirección de fiscalías de Cundinamarca, donde le informaron que al revisar en los sistemas SIJUK encontraron que realmente es la fiscalía 20 Unidad de lavado de activos la que tiene el caso abierto en sistema y con esta restricción activa dentro del radicado No. 1791.



2.7.- Precisó que el único proceso que se ha seguido en su contra culminó en agosto de 2001 con decisión de la sala penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se decretó la prescripción de la acción penal a su favor.



2.8.- El día 1o de Julio de 2021 presentó nueva petición...

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