SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119356 del 19-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Número de sentencia | STP14057-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119356 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP14057-2021
R.icación n.° 119356
(Aprobación Acta No.273)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por PEDRONEL C.D., actuando en nombre propio, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente la tutela propuesta en primera instancia contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por falta de legitimidad para actuar en el tramite constitucional.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Señala el Abogado P.N.C.D. que por auto del 21 de diciembre de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja revocó a su prohijado, Nilson Javier Q.C. N.J.Q.C., la detención domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y ordenó su captura. El 26 de marzo de 2021 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la extinción de la sanción penal por prescripción en favor de Nilson Javier Q.C. y la cancelación de la orden de captura en favor de su defendido. Han transcurrido más de 4 meses sin que el despacho ejecutor se pronuncie o responda a su “derecho de petición interpuesto desde el 26 de marzo del año 2021”. Por lo anterior, pretende se declare la vulneración del derecho de petición y en consecuencia, se ordene al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja contestar su solicitud de manera inmediata y de fondo.
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente el amparo invocado, al advertirse que quien ostenta la calidad de directo perjudicado con la actuación del despacho judicial demandado, es N.J.Q.C., quien no confirió poder especial para que el profesional del derecho PEDRONEL C.D. adelantara la acción constitucional, ni tampoco coadyuvó el trámite constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
PEDRONEL C.D. impugnó el fallo proferido en primera instancia, y solicitó que este sea revocado, para en su lugar, se conceda el amparo constitucional invocado.
Argumentó que, en el presente asunto no solo actúa en nombre del señor N.J.Q.C., sino también en nombre propio, ante la...
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