SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119218 del 14-09-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1479-2021 |
Número de expediente | T 119218 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP1479 - 2021
Radicado 119218
Acta. 238
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por YEISON MAURICIO COY ARENAS, con el objeto de obtener el cumplimiento de la orden emitida por esta S. de Tutelas en la sentencia STP7345-2021 del 27 de abril de este año.
ANTECEDENTES
1. En abril del presente año, YEISON MAURICIO COY ARENAS interpuso una acción de tutela dirigida a obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por cuanto que dicha dependencia no había contestado una serie de solicitudes que le habían sido remitidas por el actor y por una empresa de nombre Confival S.A.S., y que estaban dirigidas a obtener la aceptación de una cesión de derechos litigiosos.
2. Después de hacer el estudio pertinente, en sentencia STP7345-2021 del 27 de abril de 2021, esta S. amparó el derecho de petición de YEISON MAURICIO COY ARENAS y, en consecuencia, le ordenó al Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, contestara de fondo la solicitud que remitió el accionante el 7 de diciembre de 2020.
3. Esta sentencia fue notificada por correo electrónico el pasado 3 de agosto de 2021.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE APERTURA
Mediante oficio del 2 de septiembre de 2021, YESION MAURICIO COY ARENAS afirmó que ya se había vencido el término otorgado en la sentencia para que se cumpliera la orden allí dispuesta y que, sin embargo, el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura aún no había contestado la petición que él le había remitido el pasado 7 de diciembre de 2020. Por lo anterior, demandó que se le diera apertura a un incidente de desacato, dirigido a obtener el cumplimiento de la orden contenida en la providencia prenombrada.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD VINCULADA
Frente al requerimiento realizado por esta S., la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que, mediante oficio del 10 de septiembre de este año, se le brindó una respuesta clara y concreta al accionante; respuesta que fue...
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