SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119382 del 19-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 119382 |
Número de sentencia | STP14059-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP14059-2021
Radicación n.° 119382
(Aprobación Acta No.273)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de LUIS MIGUEL ROMÁN ESPELETA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 30 de agosto de 2021, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
2.1. Manifiesta el apoderado judicial que, el día veintidós (22) de junio hogaño, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco con la finalidad de que se ordenara la expedición de copias de los informes rendidos por la Policía Judicial. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo constitucional no obtenido respuesta alguna.
2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene a la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco que expida copia de los informes rendidos por Policía Judicial y, a su vez, si de las actividades emergen insumos necesarios para dar inicio a la acción penal y/o restablecer el derecho de las víctimas.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 30 de agosto de 2021, declaró improcedente el amparo invocado por la accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al Juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco, resuelva la solicitud de copias de los informes de policía judicial, elevada por el accionante el 22 de junio de 2021.
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, si bien la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco brindó respuesta a la solicitud...
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