SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64812 del 03-11-2021
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14939-2021 |
Número de expediente | T 64812 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL14939-2021
Radicación no 64812
Acta 42
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JORGE ENRIQUE BAZURTO CALDERÓN instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
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ANTECEDENTES
El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «tercera edad, seguridad jurídica y principio de favorabilidad» presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en escrito inicial, se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, en aras de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo pensional e intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Relata que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 18 de abril de 2018, condenó al pago de «las mesadas pensionales causadas entre el 1º de febrero de 2012 y el 31 de mayo de 2013 y al pago de los intereses moratorios a partir del 3 de mayo de 2012 y a la fecha en que se cancele el retroactivo pensional».
A., que el ente de seguridad social apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 26 de noviembre de 2018, modificó la determinación del a quo, en el sentido que reconoció los aludidos intereses a partir del 4 de mayo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013, tras considerar que la reclamación administrativa se radicó el 3 de enero de 2012 y, que por tanto, la entidad tenía el término de cuatro meses para resolver lo pertinente, lo cuales vencidos, debía cancelar dicho concepto a partir del 4 de mayo de esa calenda hasta el 31 de mayo de 2013, día anterior a la inclusión de nómina de pensionados.
Sostiene que el magistrado ponente en otro proceso ordinario de supuestos fácticos similares, en sentencia de 16 de marzo de 2019, condenó al pago de intereses...
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