SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119465 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119465 del 19-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14133-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119465



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14133-2021

Radicación n.° 119465

(Aprobación Acta No.273)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por B.A.C.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios de los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, con ocasión al proceso penal 110016000017202003267 (en adelante, proceso penal 2020-03267).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2020-03267.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá con sentencia de primera instancia de 27 de noviembre de 2020 condenó al accionante BORIS ALBEIRO CARDONA VANEGAS por las conductas punibles de hurto calificado agravado y tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego, accesorios, partes y/o municiones.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 7 de mayo de 2021, al desatar la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado, confirmó la decisión del decisión del a quo.


  1. Notificadas de la decisión de segunda instancia todas la partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del aludido Tribunal corrió el término legal para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual venció en silencio.


  1. En firme la sentencia, y una vez cumplidos los trámites de comunicación de la ejecutoria de la mencionada decisión, el Tribunal, el 1 de julio de 2021 remitió el expediente al despacho de origen.


  1. El accionante alegó que, las autoridades accionadas no han enviado el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que vigile la condena impuesta y así poder “avanzar en el proceso de resocialización”.


Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se requiera a las autoridades demandadas, con la finalidad que remitan el proceso de su interés al juzgado de ejecución de penas que corresponda.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, una vez en firme la sentencia de segunda instancia, el proceso solicitado por el demandante se remitió al juzgado a quo, el 1 de julio de 2021, mediante oficio No. T5 RCA 1131.



2.- El Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2020-03267; y aseveró que, la actuación no ha retornado a esa sede judicial para resolver pedimento alguno del accionante.


3.- El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expresó que, el accionante...

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