SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95603 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95603 del 10-11-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95603
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15569-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15569-2021

Radicación No. 95603

Acta No. 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el señor JOSÉ ALEXANDER TOVAR MERCHÁN, en su propio nombre, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 8 de septiembre de 2021, dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, DAVIVIENDA S.A Y SEGUROS BOLÍVAR S.A., trámite en el que se ordenó la vinculación de todas las partes e intervinientes al interior de la acción de protección al consumidor identificada con el radicado No. 11001319900320190132001.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, defensa y contradicción, buena fe, mínimo vital, vida en condiciones dignas, a la vivienda digna», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió el promotor en su escrito primigenio, de forma principal, que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 53.96%, estructurada el 23 de enero de 2018, calificación de la que informó, se encuentra ejecutoriada; que en virtud a ello, reclamó ante la aseguradora B.S., el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial, de acuerdo a lo clausulado en su póliza de seguros, la cual fue resuelta de manera negativa, por cuanto objetaron la reclamación por reticencia.


En virtud de lo anotado, se dirigió ante la Superintendencia Financiera, a fin de iniciar proceso de acción de protección al consumidor, en el que solicitó amparo de pobreza.


Expuso, que la autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales, una vez asumido el conocimiento, accedió al requerimiento precitado y asignó abogado de oficio.


Surtidas las actuaciones correspondientes al interior del proceso judicial que llama la atención de la S., la autoridad de primer grado emitió sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, declarando probada:


[…] la excepción propuesta por BANCO DAVIVIENDA S.A. intitulada “CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES A CARGO DEL BANCO DAVIVIENDA DERIVADAS DEL CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL CELEBRADO CON LOS SEÑORES LUCIMAVER G.R.Y.J.A.T.M., TERMINADA EN 6584”, acorde con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO: DECLARAR fundada la excepción que SEGUROS BOLIVAR S.A. intituló como “NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO POR RETICENCIA Y/O INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO”.


Conforme a lo dispuesto por el cognoscente del asunto, se negaron las pretensiones de libelo petitorio.


Afirmó que su apoderada radicó recurso de apelación, el que fue admitido en proveído del 5 de febrero hogaño, corriéndose traslado para sustentar en los términos del artículo 14 del Decreto 806 de 2020; que frente al silenció que se guardó contra el auto anterior, a través de providencia del 14 de mayo siguiente, el Tribunal declaró la deserción del medio impugnativo.


Frente a las decisiones adoptadas y referidas en líneas atrás, advirtió el memorialista, que le fueron desconocidas las prerrogativas constitucionales pregonadas, por cuanto refirió, que es una persona de especial protección; que no contó con una adecuada defensa técnica que le permitiera la protección de sus intereses.


De cara a las anteriores declaraciones, solicitó la parte actora, que se tutelen los derechos fundamentales deprecados y, como consecuencia, se ordene «DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 30 de noviembre del año 2020, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales y la sentencia del 14 de mayo de 2021 proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - S. Civil. En el marco del proceso verbal promovido por el...

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