SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95269 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95269 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expedienteT 95269
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14993-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14993-2021

Radicación n.° 95269

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S la impugnación interpuesta por ANA y C.V.F. contra la decisión proferida el 10 de septiembre de 2021 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes del trámite objeto de debate.
I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se les protejan sus derechos fundamentales de propiedad, «posesión», debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.


Señalaron que «los invasores de sus predios para evitar el desalojo tramitado» presentaron acción de tutela, la cual se adelantó ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta bajo radicado No. 54001315300620180024600; asunto al que fueron vinculados y, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2018, se negó lo pretendido.


Que, al resolver la impugnación, por decisión de 6 de febrero de 2019, el tribunal denunciado revocó y, en tal sentido, concedió el amparo y estableció:


- La suspensión temporal del desalojo POR TÉRMINO MÁXIMO DE 2 MESES.

- Ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas.

- Al Fondo Nacional de Vivienda;

- Al Departamento Administrativo para la Prosperidad.


Para que en término máximo de un (1) mes valoraran las condiciones de vulnerabilidad de las aludidas personas autodefinidas como desplazados, determinaran el estado actual de ayudas recibidas, para que se les garantizaran las acciones de acceso a los planes y programas de atención y estabilización, incluyendo el ofrecimiento de vivienda, y otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello.


- Ordenó a la Alcaldía de Tibú en máximo UN (1) MES garantizara albergue provisional a los invasores que fungen de desplazados; a que informara clara y detalladamente a cada una de las personas que ocupen los lotes sobre las políticas públicas para acceder a una unidad de vivienda de interés social, los procedimientos y requisitos que debían cumplir cada una de ellas para ser incluidos en esos programas. En caso de no existir le ordenó al Municipio adoptar un plan de derecho a la vivienda digna.


- Ordenó la Unidad de Atención y Reparación para que asocio con la Alcaldía de Tibú, Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la prosperidad Social, incluyera a los favorecidos con la sentencia de tutela, siempre y cuando cumplieran con los requisitos de ley, en los planes de vivienda para los desplazados y los conminó a rendir informes permanentes al Juez de primer grado.


No obstante, a su juicio, omitió «reconocernos indemnización o el pago de un canon de arrendamiento, como si los lotes invadidos desde el 12 de marzo de 2018, fueran de propiedad del Estado o de la Administración de Justicia o exista decisión administrativa o judicial de expropiación, para justificar 41 meses invadidos los predios sometidos a la decisión adoptada, sin escucharnos, ni garantizarnos nada, siendo sus dueños».


Indicaron que, como propietarios de los predios en debate, acudieron a la Fiscalía y ante otras entidades sin obtener protección de sus derechos.


Relataron que, el 16 de julio de 2019, se abrió incidente de desacato y, el 10 de diciembre de esa misma anualidad, el despacho falló sin pronunciarse sobre «nuestra solicitud» y remitió, en consulta, el 21 de enero de 2020, pero el tribunal decretó la nulidad. Que «habiendo accionado en tutela ante esta S. el 25 de enero 2021, por la mora en fallar, el 04 de febrero de 2021, esta S. negó el amparo e impugnado la S. de Casación Laboral, lo confirmó».


Que mediante correo electrónico, al e-mail, jcivccu6@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 24 de mayo de 2021, su apoderado solicitó «ACLARACIÓN y ADICIÓN y/o MODULACIÓN»; sin embargo, el 31 de mayo siguiente, el juzgado dijo que al «entrar a hacer aclaración y adición y/ o modulación de esta decisión sería desconocer lo emitido por el superior jerárquico. En consecuencia, se ordenará su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S. Civil – Familia, Despacho de la H. Magistrada CONSTANZA FORERO DE R., para lo de su cargo».


Y, que, el 24 de junio de 2021, el tribunal denunciado resolvió «negar la solicitud de corrección, adición y/o modulación de la sentencia de tutela, conforme las razones expuestas».


En torno a la decisión de tutela, puntualizaron que transcurridos 1230 días de invasión y 900 días desde la decisión que...

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