SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86588 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86588 del 19-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha19 Octubre 2021
Número de expediente86588
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4945-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4945-2021

Radicación n. 86588

Acta 37


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA PIEDAD HENAO QUINTERO, JORGE HERNÁN MARÍN HENAO y JONNY ALEXANDER MARÍN HENAO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró a la sociedad CONCRETOS ARGOS S. A.


  1. ANTECEDENTES


María Piedad Henao Quintero, J.H.M.H. y Jonny Alexander Marín Henao demandaron a Concretos Argos S. A., para que se declarara que entre el señor Juan Guillermo Marín Henao y la demandada existió un contrato de trabajo el cual terminó por «accidente de trabajo» el 3 de mayo de 2013 por falta de «normas de previsión, seguridad y salud ocupacional» y que la empresa era responsable por su deceso.


En consecuencia, que se condenara a pagar a cada uno de los demandantes, en sus calidades de madre y hermanos, respectivamente, la suma de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia a título de perjuicios materiales y morales, junto a la indexación, intereses corrientes y moratorios a los que hubiere lugar.


Narraron que: i) el causante falleció prestando servicios a la accionada; ii) desempeñó las labores de «mixer»; iii) el día del infortunio se encontraba en el barrio San Javier de Medellín, «zona donde ya habían sido amenazados varios empleados de la empresa y donde opera[ban] grupos al margen de la ley, dedicados a la extorsión, robo, secuestro y asesinatos»; iv) el día de su muerte fue abordado por varios sujetos que le solicitaron el vehículo y por encontrar resistencia del trabajador le propinaron un disparo en el pecho; v) los subordinados de la enjuiciada contaban con un reporte al interior de la sociedad denominado «cuidémonos» en el cual registraban las agresiones de las que habían sido víctimas y las zonas consideradas como «de alto riesgo para sus vidas e integridad personal», sin que el empleador hubiere tomado medidas al respecto; vi) era soltero y convivía con su madre y hermanos, contando con una hija de nombre MMH quien no cohabitaba con éste; vii) el empleador contrató una póliza con la sociedad Suramericana S. A. la cual otorgó la suma de $4.421.250 pagados a la progenitora, igualmente el fondo de empleados Fondeagros le entregó $1.250.000; viii) Concretos Argos no suministró los medios mínimos y necesarios para la prevención del suceso; radicaron peticiones a la Sijin, Fiscalía y Policía Nacional en las cuales solicitaron se informara si existían denuncias o amenazadas radicadas frente a los dependientes de la compañía, sin embargo, estas respondieron que no registraban tales peticiones; ix) el 11 de julio de 2013 la ARL Sura calificó el accidente como laboral y x) que la pasiva puso a disposición de la jurisdicción ordinaria la liquidación final del contrato al existir controversia entre sus beneficiarios (f.º 3 a 18, cuaderno n.º 1).


Concretos Argos S. A. se opuso a las pretensiones, frente a los hechos, manifestó que eran ciertos los relacionados con el vínculo laboral, el accidente de trabajo, el pago de la póliza y la disposición de los créditos laborales ante la justicia; en cuanto a los otros dijo no ser ciertos los relativos a la omisión de las obligaciones de cuidado y protección del trabajador, así como la existencia de las supuestas amenazas en contra de sus trabajadores o de la organización. Frente a los demás afirmó no constarle.


En su defensa propuso las excepciones meritorias de prescripción, «inexistencia de la obligación», pago, compensación, «inexistencia de perjuicios», «inexistencia de culpa» y subrogación (f.° 78 a 88, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 20 de septiembre de 2016 (f.º 226 a 227 acta y 230CD, cuaderno n.º 1), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el accidente de trabajo ocurrido el 3 de mayo del año 2013, en el cual acaeció el fallecimiento del señor J.G.M.H., trabajador al servicio de CONCRETOS ARGOS S. A. obedece a la culpa patronal en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


SEGUNDO: CONDENAR a la empresa CEMENTOS (sic) ARGOS S. A. a reconocer y pagar a favor de la señora M.P.H.Q., madre del fallecido y los hermanos J.H.M.H. y J.A.M.H. conjuntamente la suma de sesenta y ocho millones de pesos ($68.000.000) por concepto de lucro cesante consolidado y cien millones de pesos ($100.000.000) por lucro cesante futuro.


TERCERO: Condenar a CEMENTOS (sic) ARGOS S. A. a reconocer y pagar a favor de la hija menor del causante M.M.G., que para la fecha del fallecimiento contaba con 13 años y 10 meses de edad, de su señor padre (sic), la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), por concepto de lucro cesante, de indemnización material de perjuicios y por concepto de perjuicios morales a favor de la señora madre, los hermanos y la hija del causante la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).


CUARTO: Declarar infundadas las excepciones propuestas por CEMENTOS (sic) ARGOS S. A. en tanto contrastan con las consideraciones de la presente sentencia.


QUINTO: Costas […]



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de Concretos Argos S. A., la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con providencia del 24 de julio de 2019 (f.º 238CD y 239 acta, ibidem), revocó la sentencia impugnada y en su lugar absolvió a la demandada.


En lo que interesa al recurso de casación, determinó como problema jurídico determinar si «contrario a lo dicho por el a quo no ha[bía] lugar a declarar culpa patronal de la demandada por el accidente laboral» y, en consecuencia, no procedía la indemnización por perjuicios.


De no salir avante lo anterior, estudiaría si la condena impuesta a favor de la hija del causante, que no fue parte del proceso, excede lo pedido por los demandantes.


En cuanto al primer cuestionamiento, determinó que en providencia CSJ SL5619-2016 señaló que, para el reconocimiento de los daños, se exigía no solo la ocurrencia del suceso sino también la concurrencia de la culpa suficientemente comprobada del empleador, carga que está en cabeza del accionante.


Estableció que cuando se imputa al nominador una «actitud omisiva» como causante del infortunio, le correspondía a éste demostrar que no incurrió en la negligencia indicada, como se enseñó en sentencia CSJ SL7181-2015.


Frente al concepto de «culpa suficientemente comprobada», con apoyo en la providencia CSJ SL, 15 mar. 2017, rad. 74121, explicó que ello implicaba demostrar un nexo de causalidad entre lo sucedido y la negligencia del subordinante.


Así mismo, que esta tenía el carácter de leve, aquella que se predicaba...

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