SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119627 del 21-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 119627 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14948-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP14948-2021
Radicación n° 119627
Acta 277.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por el accionante Fabian Gallego Álvarez, contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Delitos Contra La Administración y Orden Económico y la Secretaria De Movilidad de Bogotá.
ANTECEDENTES
HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES
Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:
1. La demanda. Según F.G.Á., en septiembre de 2011 vendió el vehículo de placas DCB 444 y el 4 de octubre de ese año realizó el traspaso a favor de C.P.B.C.. Con posterioridad, esta presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, radicada con el Nº. 110016000049201309462, con fundamento en que la firma impresa en ese documento no era suya.
El ente acusador, mediante actos de investigación, acreditó que, en efecto, dicha firma no era la de C.P.. Luego, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante proveído de 6 de diciembre de 2016, canceló dicho traspaso y ordenó el restablecimiento del automotor a su nombre. Esto fue comunicado a la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Señaló que tal determinación le ha traído problemas, que no ha tenido la posesión o tenencia del rodante desde el 2011, pues para ese año lo vendió e inclusive, así lo registró en su declaración de renta, y que, cuando buscó solucionar su caso ante la fiscalía, esta le indicó que no había sido parte del proceso que adelantó, pese a que, ante el juzgado fue tratado como “víctima”, cuando nunca reclamó ni buscó ostentar tal calidad.
Por lo anterior, se infiere, solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, dejar sin efectos la determinación adoptada por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Además, ordenar a la Secretaría de Movilidad de Bogotá que revoque el acto administrativo mediante el cual anuló el traspaso referido y lo inscriba como “persona indeterminada”.
EL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior...
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