SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03790-00 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03790-00 del 03-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03790-00
Número de sentenciaSTC14697-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC14697-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03790-00

(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Ricardo León Beltrán Vargas contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple hoy Setenta y Uno Civil Municipal de la misma ciudad¸ trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma Urbe así como las partes y demás intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la educación, a la salud, al mínimo vital, al debido proceso «por presentar errores de hecho» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, radicado No. 2021-00360-00.


Solicita entonces, de manera concreta, que los estrados accionados ordenen, «de manera inmediata la restitución del bien inmueble ubicado en la calle 23, 12 – 57 de apartamento 401 ubicado en la zona centro de Bogotá D.C.», para lo cual pide «se protejan los derechos fundamentales para poder seguir cumpliendo con el mínimo vital de [su] familia, en especial de [sus] hijas menores de edad XXXX y XLXL»; y, «se decrete la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario al no cancelar los cánones de arrendamiento y los servicios públicos» y «se decrete el embargo y secuestro de la camioneta [de propiedad del arrendatario]», todo, como consecuencia de «decret[ar] la nulidad de la inadmisión realizada por el Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá de fecha 3 de septiembre del año en curso».

2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que presentó demanda para restitución de inmueble arrendado contra José Cebedeo Mesa, ya que éste estaba explotando el bien mediante su subarriendo, sin pagarle a él los respectivos cánones, actuar que, dice, aquel ha repetido con otras personas, conforme se observa «en las páginas de la Fiscalía General de la Nación y en la rama judicial donde le aparecen procesos de restitución de otros bienes inmuebles en los últimos diez años».


Sostiene que el asunto fue asignado al Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, donde no se le brindó ninguna información sobre el trámite impartido al mismo, motivo por el cual instauró en la ciudad de Ibagué una acción de tutela contra ese estrado, la cual fue remitida para su conocimiento por los jueces de Bogotá, entretanto, el 3 de septiembre pasado se inadmitió su demanda de restitución, con fundamento en motivos que considera inexistentes.


Explica que cuando la tutela fue decidida en segunda instancia, se le negó la protección con el argumento de que «existía en ese momento un proceso en el Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y [Competencia Múltiple] de Bogotá, pero no observó que en el anexo de la consulta de procesos de la rama judicial aparecía que la demanda había sido inadmitida, por parte del juzgado y los términos para recurrir habían vencido».


Finalmente asegura, que «en este momento no existe una demanda en curso por los hechos enunciados en...

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