SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00927-01 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00927-01 del 18-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15485-2021
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00927-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15485-2021 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00927-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de septiembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Hernán Londoño Osorio le instauró al Juzgado Doce de Familia de esta capital, extensiva a los intervinientes en los consecutivos 2012-00872 y 2009-00906.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, mediante apoderado, reclamó la protección de los derechos de «petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia: (i) Se ordenara al estrado cuestionado «tramitar todos los memoriales aportados» a los litigios y, (ii) Se le conminara «a prestar el servicio de atención al público de manera presencial sin necesidad de cita».


En compendio señaló que en el juzgado acusado cursan los juicios referenciados, de los que solicitó su impulso, pero solo uno de ellos (rad. 2012-00872) ingresó al despacho desde el 25 de noviembre de 2019, y así continúa a la radicación de la queja superlativa.


Adujo que requirió «cita presencial» buscando explicaciones del retardo (29 jun. 2021), pero le fue negada con el pretexto de no ser un «tema excepcional» y que podía solventarse por los medios virtuales.


Sostuvo que es el «único juzgado que no está atendiendo al público y que para ver los expedientes o hablar con secretaria se debe pedir cita», lo que se traduce en el hecho que «no hay forma de cómo acceder a los expedientes pues no hay forma de cómo hablar con secretaria ni mucho menos acceder a los expedientes».

2. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá señaló que «mediante providencia del 14 de septiembre de 2021, procedió a dar respuesta a las peticiones elevadas por el accionante, en la que dispuso entre otros, negar la entrega de títulos que se encuentren a favor del señor Hernán Londoño Osorio y requiriendo al pagador del demandado para que diera cumplimiento a las órdenes emitidas por el despacho».

La Procuraduría General de la Nación coadyuvó el amparo por desatención de «los derechos fundamentales al Derecho de Petición y al Debido Proceso».


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Banco Agrario de Colombia alegaron falta de legitimación en la causa por...

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