SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64596 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64596 del 06-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Octubre 2021
Número de sentenciaSTL14342-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64596


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14342-2021


Radicado n.° 64596

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide la acción de tutela que MAGDA PATRICIA JIMÉNEZ SALAMANCA promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Se acepta el impedimento que el magistrado F.C.C. manifestó. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.




I. ANTECEDENTES


La convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima, seguridad social, mínimo vital, vida digna, protección a la tercera edad y a la obtención de una pensión en condiciones dignas.


Para respaldar su solicitud, refiere que el 18 de junio de 1996 se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, no obstante, no recibió información clara, cierta y comprensible sobre las implicaciones, ventajas y desventajas de tal acto jurídico.


Arguye que el 12 de diciembre de 2018 instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones, para que se declare la ineficacia de dicho traslado.


Explica que el asunto se asignó por reparto al Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de sentencia de 2 de septiembre de 2019 accedió a sus pretensiones.


Señala que las demandadas formularon recurso de apelación y mediante fallo de 6 de julio de 2020 revocó la decisión del a quo. En su lugar, absolvió a las convocadas de las pretensiones del libelo.


Manifiesta que el Colegiado de instancia encausado lesionó sus derechos fundamentales, dado que no aplicó a su caso el precedente que esta Corte como Tribunal de casación ha consolidado sobre el asunto en controversia.


Asegura que interpuso recurso extraordinario de casación para lograr el quebrantamiento de la sentencia del ad quem, pero luego presentó desistimiento de tal medio de impugnación, acto procesal que el Tribunal admitió mediante auto de 16 de septiembre de 2021.


Conforme lo anterior, requiere que se tutelen las prerrogativas superiores que invoca, que se deje sin efecto jurídico la providencia de segundo grado y que se ordene al Tribunal convocado proferir una de reemplazo favorable a sus aspiraciones.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 28 de septiembre de 2021, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, se vinculó al Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el juez encausado realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso en comento.


La directora de acciones constitucionales de Colpensiones afirmó que las autoridades encausadas no incurrieron en «vicios o defectos» lesivos de las garantías superiores invocadas y solicitó que el instrumento de resguardo constitucional se declare improcedente.


Los representantes legales de Colfondos S.A. y Porvenir S.A. adujeron que no vulneraron los derechos fundamentales de la actora y requirieron que la solicitud de salvaguarda se niegue.


II. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


Según reiterada jurisprudencia de esta S., el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante...

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