SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64588 del 06-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 64588 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14341-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14341-2021
Radicado n.° 64588
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que HUGO OSPINA MARÍN instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, actuación a la que se vincula al JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, narra que «en un proceso declarativo» se profirió sentencia de 2 de noviembre de 2014, a través de la cual se ordenó a la Caja de Crédito Agrario reconocerle y pagarle la pensión de jubilación.
Indica que en cumplimiento de la providencia en cita, el Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles Nacionales de Colombia le reconoció la pensión de jubilación desde el 16 de octubre de 2001, la cual se distribuyó entre Bancafé (94.33%) y la Caja Agraria (6.56%).
Agrega que el ISS le reconoció la pensión de vejez el 16 de octubre de 2016 y que en dicha oportunidad se realizó la conmutación pensional con la prestación anterior, con lo que quedó a cargo de dichas entidades el pago del mayor valor resultante.
Refiere que como consecuencia de una solicitud que presentó, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Banco Cafetero en Liquidación – PAR Bancafé le pagó la mesada adicional entre los años 2011 a 2014.
Señala que, no obstante, el mismo PAR Bancafé instauró luego demanda ordinaria laboral en su contra, para que se declare que no estaba obligado a pagar dichas mesadas adicionales y se le ordene a restituir los rubros que, según dicha entidad, recibió de mala fe.
Expone que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de P., autoridad que mediante sentencia de 17 de septiembre de 2019 (i) le ordenó restituir los pagos en comento, (ii) sobre dicha suma no impuso los intereses moratorios y descontó lo que parcialmente había restituido y (iii) absolvió a la UGPP, entidad que concurrió como llamada en garantía al proceso.
Afirma que ambas partes presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 10 de marzo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. la revocó parcialmente en cuanto a la absolución por concepto de intereses. Por tanto, le ordenó pagar intereses corrientes sobre las sumas adeudadas.
Manifiesta que solicitó la aclaración del fallo de segundo grado, no obstante, mediante auto de 7 de abril de 2021 el ad quem la negó.
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