SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01297-01 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626375

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01297-01 del 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC15500-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01297-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15500-2021 R.icación nº 11001-02-04-000-2021-01297-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de julio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por C.A.D.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de esta capital y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00937.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, por conducto de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», para que, en consecuencia, se revocara la providencia mediante la cual la Magistratura querellada se abstuvo de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.



Como apoyo de sus rogativas expuso que la Fiscalía 326 Seccional adscrita a la Unidad de Vida le atribuyó el delito de homicidio preterintencional de N.L.C., cargo que aceptó en la audiencia de formulación de imputación.



Señalo que, posteriormente, pidió el control de legalidad correspondiente, puesto que debía tenerse en cuenta que el punible a endilgar era «homicidio culposo» en razón de que la sentencia no se puede expedir «únicamente a partir de la decisión del procesado de aceptar cargos», «se requiere de la presentación de un mínimo de prueba, acerca de los elementos estructurales del delito y la autoría o participación del procesado» y conforme al artículo 327 de la Ley 906 de 2004, existe «la prohibición de basar la condena únicamente en la confesión del procesado, pues históricamente se ha exigido que la misma tenga algún nivel de corroboración».


Narró que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión lo condenó a 52 meses de prisión (14 sep. 2020) por «homicidio preterintencional» y en la misma resolución desestimó el «ajuste de legalidad» requerido. En tal virtud la apeló y el superior se abstuvo de conocer el recurso, porque «no es procedente que la Sala estudie la problemática de la adecuación típica de la conducta planteada, puesto que fue la que se le impuso en la audiencia de imputación, misma que aceptó, y es la que aparece contenida en el escrito de acusación. Por lo tanto, si sobre esta es que se hace la aceptación de cargos, no es posible pretender variarla por...

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