SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85796 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85796 del 09-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expediente85796
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4980-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4980-2021

Radicación n.° 85796

Acta 42


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por FIDUAGRARIA SA, como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, el 4 de diciembre de 2018, en el proceso que en su contra y de LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL adelantó LUZ D.P.Q..

  1. ANTECEDENTES


Luz Dary P. Quesada pretendió que se declarara, que: estuvo vinculada con el ISS a través de un contrato de trabajo desde el 19 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2013; fue despedida sin justa causa; le asistía derecho a la indemnización por despido, a la sanción moratoria, y al auxilio de cesantía.


Requirió que las llamadas a juicio fueran condenadas a pagarle: prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, intereses de cesantía, auxilios de administración y transporte, reembolso de las sumas que pagó al sistema de seguridad social, nivelación salarial con los auxiliares administrativos o en subsidio, el aumento que el ISS efectuaba a sus trabajadores; la sanción moratoria, la indexación y las costas.


Como fundamento de sus pretensiones, explicó que: laboró para el Instituto de Seguros Sociales, desde el 19 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2013, como auxiliar administrativo en el Departamento de Atención al Pensionado – Seccional Atlántico con sede en la ciudad de Bogotá. Anotó que celebró durante este tiempo una serie de contratos de prestación de servicios, que fueron terminados de manera unilateral por la pasiva.


Expresó que, en el desempeño de las labores, debía cumplir un horario de trabajo, prestar el servicio en las instalaciones de la entidad, acatar reglamentos, órdenes emanadas de los respectivos jefes de departamento, y llevar a cabo la función con los instrumentos suministrados por el ISS.


Relató que prestó sus servicios en condiciones idénticas al personal de planta vinculado por contratos de trabajo, quienes percibían una asignación mensual superior y les fueron reconocidas los emolumentos laborales que reclama. Agregó que el 27 de agosto de 2015 solicitó ante el ISS el pago de las prestaciones (f.º 3-17 cdno. de instancias).


La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (f.°226-240 cdno. de instancias), al contestar la demanda, se opuso. NO aceptó ninguno de los hechos.


Argumentó que, de lo relatado en la demanda se colegía que el debate debía adelantarse exclusivamente entre la actora y la entidad fiduciaria, como vocera y administradora del PAR ISS, por cuanto la cartera ministerial, no adquirió compromiso alguno de liquidación, ni hacía las veces de fiduciaria, por tanto, debía ser desvinculada.


Planteó la excepción de prescripción, así como las que llamó falta de agotamiento de la reclamación administrativa, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de relación laboral con el Ministerio de Hacienda, inexistencia de solidaridad o de vínculo, inexistencia de solidaridad o sustitución de obligaciones entre el ISS y La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ausencia de título legal oponible al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la genérica.


La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social (f.º 273-291, cdno. de instancias), se opuso al petitum de la demanda. Dijo que ninguno de los hechos le constaba.


Argumentó que el Instituto de Seguros Sociales – hoy liquidado, fue una entidad vinculada a ese Ministerio, sin embargo, no existía responsabilidad alguna, por cuanto la extinta entidad, tenía personería jurídica y autonomía, por ende, no había nexo con los trabajadores del ISS.


Propuso la excepción de prescripción, así como las que denominó, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, inexistencia de la facultad y de consecuente deber jurídico de este ministerio para reconocer y pagar prestaciones sociales y derechos convencionales, cobro de lo no debido e, inexistencia de solidaridad.


La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA – FIDUAGRARIA SA, actuando en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, al dar respuesta a la demanda (f.º 302-323 cdno. de instancias), se opuso. Sobre los hechos dijo no constarles.


Como fundamento de la defensa, argumentó que actuaba en calidad de administradora y vocera del extinto Instituto de Seguros Sociales, por ende, su responsabilidad estaba limitada a la correspondiente reserva, que ya había sido pagada. Anotó que las pretensiones no podían prosperar, pues las partes celebraron contratos de prestación de servicios, bajo la autorización del artículo 13 de la Ley 80 de 1993.


Propuso excepciones previas de inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, buena fe, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, cosa juzgada, innominada y la de prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 24 de agosto de 2018 (CD a f.º 376, cdno. de instancias), en el que dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora L.D.P.Q. y el liquidado Instituto de Seguros Sociales, existió un contrato de trabajo desde el 19 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2013, bajo el cual la demandante desempeñó las funciones propias de un auxiliar grado 11.


SEGUNDO: CONDENAR a la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA, FIDUAGRARIA en su condición de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales -PAR ISS- a nivelar el salario de la señora L.D.P.Q., teniendo en cuenta que los salarios reales que corresponden a $905.778 para el año 2007, $957.317 para 2008, $1.030.743 para 2009, $1.051.358 para 2010, $1.084.686 para 2011, $1.138.920 para 2012 y $1.166.760 para 2013. Se autoriza a esta demandada a descontar lo pagado por honorarios.


TERCERO: CONDENAR a FIDUAGRARIA en su condición de Administradora del PAR ISS a pagar a la señora L.D.P.Q., las siguientes sumas por los siguientes conceptos:


1. $5.607.551 por concepto de auxilio de cesantías.

2. $2.038.436 por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

3. $949.100 por concepto de prima de vacaciones convencional.

4. $3.303.365 por concepto de prima de servicios convencional.

5. $1.595.268 por concepto de auxilio de transporte.

6. $1.646.784 por concepto de auxilio de alimentación.

7. $3.072.468 por concepto de indemnización por despido.

8. $38.892 diarios a partir del día 1 de abril de 2013 y hasta que se verifique el pago de las prestaciones sociales.


CUARTO: CONDENAR a FIDUAGRARIA SA a pagar a la entidad de seguridad social en pensiones a la que se encuentre afiliada la señora LUZ DARY PERDOMO QUESADA, el valor del cálculo actuarial por aportes al sistema de seguridad social en pensiones entre el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2013, teniendo en cuenta como salario base de cotización el de $905.778 para 2007, $957.317 para 2008, $1.030.743 para 2009, $1.051.358 para 2010, $1.084.686 para 2011, $1.138.920 para 2012 y $1.166.760 para 2013.


QUINTO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADAS las excepciones de prescripción respecto de los derechos con anterioridad al 31 de marzo de 2010, e inexistencia de la obligación frente a las pretensiones de prima legal de servicios e intereses sobre la cesantía.


SEXTO: En caso que para el momento de ejecutoria de la presente sentencia los activos transferidos por el liquidador y que son objeto del contrato de fiducia mercantil n.º 015 de 2015 se agoten, la totalidad de las condenas impuestas deberán ser asumidas por LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del D.eto 541 de 2016.


COSTAS estarán a cargo de FIDUAGRARIA. Inclúyase en esta liquidación de costas, la suma de $10.000.000, valor en que se estiman las agencias en derecho a cargo de esta demandada.


OCTAVO: ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones de la demanda a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


NOVENO: CONDENAR a FIDUAGRARIA SA al pago de la suma de $3.303.814 por concepto de prima legal de navidad a favor de la actora.

D., la demandante, Fiduagraria SA, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, y La Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, apelaron.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, y en grado jurisdiccional de consulta en favor del PAR ISS y de La Nación- Ministerio de Salud, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió fallo el 4 de diciembre de 2018 (CD a f.º 385, cuaderno de segunda instancia), en el que resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el punto TERCERO del fallo analizado en grado jurisdiccional de consulta para en su lugar CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar los siguientes conceptos y sumas:


A. Cesantías $6.184.255.

B. Intereses a las cesantías $506.501.

C. Vacaciones $2.020.040.

D. Prima convencional de vacaciones $972.258.

E. Prima convencional de servicios $3.303.801.

F. Auxilio de transporte $1.595.268.

G. Auxilio alimentación $1.645.784.

H. Devolución de aportes en salud $2.786.781.

I. Sanción moratoria, a razón de $38.890 diarios, a partir del 12 de agosto de 2013 y hasta que se verifica su pago de conformidad...

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