SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94919 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94919 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94919
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14345-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14345-2021


Radicado n 94919

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que PABLO FELIPE MARULANDA QUINTERO, en nombre propio y como representante legal de JULIO C.Q.O., interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 2 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, trámite al que se vinculó al JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela en nombre propio y en representación de J.C.Q.O., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.



Para respaldar su solicitud, adujo que el 25 de julio de 2017 su tío J.C.Q.O. «sufrió impacto causado por el vehículo de placas NAQ895 que conducía D.P.V., accidente «que le provocó un trastorno neurocognitivo».



Manifestó que adelantó proceso de interdicción, asunto que se tramitó ante el Juez Tercero de Familia de Manizales, autoridad que lo designó como curador interino de su tío.



Señaló que en tal calidad promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra D.P.V., María Limbania Pérez de G. y Allianz Seguros S.A., para obtener el pago de los perjuicios causados en aquel accidente de tránsito.



Refirió que el asunto se asignó al Juez Tercero Civil del Circuito de Manizales, autoridad que por medio de sentencia de 2 de marzo de 2021 condenó a las demandadas a pagar solidariamente (i) a Quintero Osorio la suma de $63.595.820 y $45.425.300 por los daños morales y a la vida de relación, respectivamente, y (ii) a él la suma de $18.170.520 por los daños morales.



Explicó que junto con la aseguradora apeló tal decisión y por medio de fallo de 21 de julio de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá: (i) revocó la condena por daño a la vida de relación, (ii) redujo los daños morales fijados a favor de su tío a la suma de $40.883.670 y (iii) los suyos a $4.542.630, al considerar que las consecuencias del accidente fueron temporales y que la víctima directa logró continuar con su vida en condiciones de normalidad.



Argumentó que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, toda vez que desconoció que (i) el recurso de apelación «no incluyó ningún argumento sobre los perjuicios de vida de relación», (ii) el accidente dejó secuelas permanentes en la psiquis de su representado, en su visión y el miembro inferior derecho y...

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