SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80966 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80966 del 09-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4956-2021
Fecha09 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4956-2021

Radicación n.°80966

Acta 42


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por OLGA LUCÍA MANZANO DE GIRÓN, en representación del menor JEGM, L.O.G.A., CARLOS ENRIQUE GALVIS ARBOLEDA, SARA ELENA GALVIS ARBOLEDA, CARMENZA GALVIS ARBOLEDA, JOSÉ DUVÁN GALVIS ARBOLEDA, y FABIO DE J.G.S., contra la sentencia proferida por la S. Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 11 de octubre de 2017, en el proceso que adelantaron contra TLC HUMANOS COLOMBIA SAS, NORMA CANTOR DUQUE y CONSTRUCTORA LAS GALIAS SA.


  1. ANTECEDENTES


Olga Lucía Manzano de G. (en representación del menor JEGM), S.E.G.A., L.O. G. Arboleda, C.E.G.A., C.G.A., F. de J.G.S., José Duván G. Arboleda, llamaron a juicio a TLC Humanos Colombia SAS, N.C. Duque, Constructora las Galias (fl.°9 a 47, subsanada de f.°117 a 159), con el propósito de que se declarara, que: entre Jorge Hernán G.A., y TLC Humanos Colombia SAS, existió un contrato de trabajo, el cual se extinguió con ocasión del fallecimiento, ocurrido el 14 de junio de 2013; el deceso fue consecuencia de un accidente de trabajo, imputable al empleador, al no adoptar las medidas preventivas; la C.L.G. SA, como beneficiaria del trabajo, debía responder de manera solidaria, al igual que N.C.D., como socia y representante legal de TLC Humanos Colombia SAS.


En consecuencia, requirieron condenar a las convocadas a juicio a pagar, al menor JEGM, en su condición de hijo del fallecido, la indemnización por lucro cesante consolidado y futuro, sumando a la base salarial un 25%, derivado de prestaciones sociales; la indemnización por perjuicios morales, en el monto de 200 salarios mínimos y el daño a la vida de relación en la misma suma, la indexación e intereses moratorios.


Los demás accionantes, en su condición de padre y hermanos del trabajador fallecido, pidieron la indemnización de perjuicios morales, en un monto equivalente a 100 smlmv, y la misma cuantía por daño a la vida de relación, así mismo, indexación e intereses de mora.

Como fundamento de las pretensiones, relataron que: Jorge Hernán G.A., falleció el 14 de junio de 2013, como consecuencia de un accidente de trabajo, que ocurrió en una obra civil que ejecutaba TLC Humanos Colombia SAS, en los Bloques 18 y 19, del Conjunto Residencial Bosques de Cuba, en el Municipio de P., siendo la beneficiaria de la obra la C.L.G. SA., según el contrato 002 del 17 de abril de 2013.


Aseveraron que para el día del siniestro G.A. era trabajador de TLC Humanos Colombia SAS, de acuerdo con contrato de trabajo suscrito, y la relación laboral había iniciado el 3 de mayo de 2013, en la que actuó N.c.D., como representante legal de la empleadora y propietaria del 50% del capital de la compañía.


Relataron que las funciones del trabajador fueron las de ayudante práctico para el armado de formaleta, y la operación de la concretadora de la estructura de los bloques 18 y 19 del Conjunto Bosques de Cuba. Describieron que, al momento del accidente, G.A. se encontraba en la operación de la máquina concretadora de cemento; el concreto se subía mediante una ‹‹pluma grúa››, la cual se reventó mientras subía, le cayó en la cabeza, lo que generó una fractura, por lo que fue trasladado en un taxi a un centro asistencial.


Mencionaron que, de acuerdo con el informe pericial de necropsia, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Risaralda, la causa del deceso fue ‹‹Trauma cráneo – encefálico. MANERA DE MUERTE: Violenta››. Afirmaron que al momento del deceso tenía un salario básico de $736.875, más un auxilio de transporte de $70.500, con los cuales cubría sus gastos y los de su menor hijo.


TLC Humanos Colombia SAS, al dar respuesta a la demanda (f.°177 a 188), se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: el fallecimiento como consecuencia de un accidente laboral; la obra que la compañía ejecutaba; el contrato con la Constructora Las Galias SA., el vínculo laboral; los extremos del contrato de trabajo; las funciones; las lesiones generadas como consecuencia del accidente; el contenido del informe de Medicina Legal; y el salario devengado.


En su defensa argumentó que, no era cierto que la pluma – grúa, hubiera caído en la cabeza del trabajador, pues lo que cayó fue material de construcción y la máquina tenía un perfecto estado de mantenimiento y condiciones de seguridad, como se podía observar en el anexo 8, relacionado con el mantenimiento.


Dijo que el asalariado era idóneo para la operación de la maquinaria, sumado a que le había procurado todos los elementos de protección contra accidentes y enfermedades profesionales, junto con la inducción respectiva, por lo que el empleador había cumplido sus obligaciones.


Explicó que las circunstancias del accidente que no fueron como lo relató la parte actora, dado que la ‹‹pluma grúa››, no se reventó, lo que ocurrió fue que el operador de la grúa, cuando subía el balde o bache, con el concreto, omitió la señal de alto, lo que generó que golpeara con la parte superior lo que ocasionó que el balde cayera a la parte inferior donde se encontraba H.G.. Por tanto, el siniestro ocurrió ‹‹por el azar y una GRAVE IMPRUDENCIA del propio trabajador››, quien ni siquiera estaba desempeñando su oficio, ni tomó las medidas que indicaba el instinto de conservación.


En cuanto a N.C.D., adujo que la legislación y la jurisprudencia enseñaban que el ser representante legal de una SAS o socia de la misma, no la hacía responsable de manera solidaria.


Como excepciones plantearon: prescripción, falta de legitimación en la causa por activa y las que llamaron: culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de culpa de las empresas, y cobro de lo no debido.


Constructora Las Galias SA., al dar respuesta al libelo gestor se opuso a las pretensiones (f.°191 a 205). De los fundamentos fácticos, aceptó: el fallecimiento como consecuencia de un accidente laboral; la obra que ejecutaba; el contrato que había celebrado con TLC Humanos Colombia SAS; el vínculo laboral; los extremos del contrato de trabajo; las funciones; las lesiones generadas como consecuencia del accidente; que N.C. era la representante legal y propietaria del 50% del capital de TLC Humanos Colombia SAS; el contenido del informe de Medicina Legal; y el salario devengado.


Argumentó que, no tenía responsabilidad, porque no fue empleadora del fallecido, ni tampoco podía ser condenada solidariamente con sustento en el artículo 34 del CST, debido a que ‹‹la solidaridad entre el patrono y los beneficiarios de la obra se da sobre los créditos relativos al salario y prestaciones sociales en cabeza del occiso empleado››. Con argumentos similares a los de la otra compañía encausada, sostuvo que no medió culpa de la dadora de laborío y planteó las mismas excepciones de mérito.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., en fallo del 22 de noviembre de 2016 (CD a f.°317), resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a TLC HUMANOS SAS, NORMA CANTOR DUQUE y CONSTRUCTORA LAS GALIAS, de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda que en su contra promovieron (…).


SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante (…).


D., los integrantes de la parte demandante apelaron.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos de apelación la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., profirió fallo el 11 de octubre de 2017 (CD. a f.°9, cuaderno Tribunal), en el que decidió confirmar el del a quo, e impuso costas a los impugnantes.


Manifestó que el problema jurídico consistía en determinar si, la sociedad TLC Humanos Colombia SAS, era responsable del accidente de trabajo ocurrido el 14 de junio de 2013, en el que perdió la vida J.H.G.A.. Hizo alusión al artículo 216 del CST, más adelante mencionó que era el trabajador quien debía comprobar la culpa leve del empleador. Para reiterar que era la parte activa quien tenía la carga de la prueba, dijo que así lo había enseñado esta Corporación en ‹‹sentencias del 10 de Abril del 75 y febrero 26 de 2004, radicación 22175››, así como en la ‹‹radicación número 42374››.


Enunció que, la parte actora solicitó que fueran escuchados los testimonios de J.F.A., J.E. castaño V., L.M.R.F., María Amparo García Giraldo y E.M., mientras que la ex - empleadora, pidió que fueran escuchados Leonardo Mosquera Ramírez, L.H.M.S. y Luz Adriana López.


Explicó que las narraciones de L.M.R.F., María Amparo García Giraldo, E.M., Luis Hernán Marín Soto y L.A.L., no tenían ninguna incidencia en lo concerniente al accidente de trabajo, sus dichos fueron dirigidos a mostrar temas de índole personal y familiar. Frente a lo descrito por J.F.A., enunció que en su condición de servidor del grupo de la Sijin de la Policía Nacional le correspondió levantar acta de inspección técnica al cadáver, pero él dijo que no estuvo en el momento del accidente y en todo caso no recordaba nada.


Expuso que, eran dos los testimonios que daban luces sobre lo acontecido: J.E.C.V., auxiliar de seguridad de la obra y L.M.R., profesional de seguridad y salud de la constructora. El primero de los declarantes, se encontraba en el lugar de los hechos y el segundo aunque estaba en la ciudad de Bogotá, le correspondió adelantar las investigaciones del caso.


Subrayó que los deponentes detallaron, que G.A., fue contratado por TLC Humanos Colombia SAS, para desempeñarse como operador de la máquina concretadora, que era un instrumento que mezclaba el cemento con el agua para generar concreto, actividad que se encontraba realizando el 14 de junio del año 2013.


Además, narraron que, luego de producir el concreto un obrero llamado bachero, se acercaba a la concretadora, vaciaba concreto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR