SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-22-13-000-2021-00291-01 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-22-13-000-2021-00291-01 del 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15511-2021
Fecha18 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 54001-22-13-000-2021-00291-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC15511-2021 Radicación n° 54001-22-13-000-2021-00291-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 13 de octubre de 2021 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que R.R.M. le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios- Norte de Santander, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 001-2019-00097.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la «vivienda digna y mínimo vital», para que se ordenara al estrado acusado «entregar el depósito judicial que está a mi nombre, ordenado en auto de fecha 10 de julio de 2019, el cual fue allegado el día 26 de julio del año 2019 por el apoderado judicial del Municipio de los Patios», en el proceso de expropiación que el mencionado ente territorial incoó en su contra.


En compendio, adujo que el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, en el juicio de la referencia, el 27 de enero, 21 de junio y 19 de julio de 2021, desestimó las «solicitudes de la entrega de los dineros consignados por la parte demandante como pago anticipado del bien objeto de Litis», con fundamento en el numeral 4 del artículo 399 del Código General del Proceso, sin tener en cuenta que «de [su] parte no existió oposición para la entrega del bien inmueble y tampoco existen sobre el inmueble ningún tipo de gravamen hipoteca, embargos, ni demandas registradas (…)».


Señaló que se ha visto imposibilitado para adquirir un nuevo inmueble, ya que fue rechazado por un banco al tener una deuda pendiente ($1´099.767,oo), por lo que se ha visto afectado en su «deseo de tener un vivienda digna y cuando [se] pensionara pensaba vivir en ella (…)», pero no está en «la obligación de soportar, (…) el prejuicio causado de la pérdida del derecho de propiedad el cual sería resarcido parcialmente con la entrega anticipada del dinero, [su] compañera actualmente no labora, solo [dependen] de [sus] ingresos».


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios defendió la legalidad de lo actuado y se opuso al ruego, porque «(…) no se ha violado derecho alguno y se ha actuado bajo el principio de la buena fe y el principio de la inmediación».


El Instituto G.A.C. alegó falta de legitimación por pasiva, en tanto «no ha vulnerado ningún derecho fundamental, en el entendido que lo requerido de parte de la accionante por las razones mencionadas, no se encuentra...

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