SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83398 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83398 del 02-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente83398
Fecha02 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5135-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL5135-2021

Radicación n.º 83398

Acta 040


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por SAÚL MENDOZA INSIGNARES frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de septiembre de 2018, dentro del proceso adelantado en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Saúl M.I. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, con el fin de que se declarara que laboró en actividades de alto riesgo por más de 21 años y, en consecuencia, que se condenara al reconocimiento de la pensión especial de vejez.


De igual forma, solicitó el pago del retroactivo por concepto de las mesadas causadas y no canceladas, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de todas las sumas adeudadas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que trabajó en la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., desde el 2 de julio de 1992 hasta el 9 de abril de 2014.


Informó que se desempeñó en los cargos denominados «técnico I, II, III y maestro», en los que estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas, tales como, «[…] benceno, ácido sulfúrico, ácido nítrico, trióxido de azufre, soda caustica, amoniaco».


Manifestó que, de conformidad con la aseguradora Suratep, la empresa estaba clasificada en la categoría V en alto riesgo de manera que todos los trabajadores estaban expuestos a sustancias catalogadas como peligrosas.


Expuso que cotizó al Sistema General de Pensiones 1113 semanas, por lo que tenía derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.


Por último, relató que presentó la solicitud pensional ante la demandada el 29 de septiembre de 2014, sin que hubiera recibido respuesta por parte de la entidad.


Al contestar la demanda, Colpensiones se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la solicitud pensional y frente a los demás, aseguró que no le constaban.


Manifestó que no era procedente conceder la prestación, comoquiera que no se acreditó que las labores ejercidas hicieran parte de las estimadas por la ley como de alto riesgo, pues no bastaba con referirse al hecho que la empresa estuviera catalogada en la categoría V de actividades peligrosas.


Por último, declaró que ya había sido reconocida la pensión de vejez al demandante y que su empleadora no realizó aportes especiales derivados del cargo desempeñado por el demandante, de manera que no reunió los requisitos del Decreto 2090 del 2003.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla mediante fallo del 26 de enero de 2016, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Colpensiones.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación presentado por el demandante, mediante providencia del 17 de septiembre de 2018, confirmó la decisión del juzgado.


Manifestó que el demandante no demostró las circunstancias especiales de alto riesgo bajo las cuales realizó sus labores que a su vez dieran lugar al reconocimiento de la pensión especial, razón por la cual, no había lugar a concederla en los términos pretendidos.


Señaló que no se encontraban en controversia los siguientes hechos: i) que el demandante nació el 12 de noviembre de 1958; ii) que existió un vínculo laboral de este con Monómeros Colombo Venezolanos S.A desde el 8 de septiembre del 2011 hasta el 9 de abril del 2014, donde desempeñó el cargo de técnico en la planta 121 de la gerencia de producción y iii) que reunió 1113 semanas cotizadas.


El Tribunal indicó que la controversia del proceso consistía en establecer si el trabajador tuvo exposición a altas temperaturas, así como a sustancias comprobadamente cancerígenas que diesen derecho a la pensión especial de vejez por alto riesgo, teniendo en cuenta que la carga probatoria incumbe a...

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