SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03874-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03874-00 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03874-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14305-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14305-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03874-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., octubre (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Dirime la Corte la tutela que Orlando de Jesús Sierra Valdiris, N.C. y A.C.C. le instauraron a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Once Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Promiscuo de Puerto Colombia – Atlántico y a los demás intervinientes en los consecutivos 08573 40 89 001 2014 00138 y 08001 31 53 011 2021 00147.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «acceso efectivo a la administración de justicia», «autonomía e independencia judicial», «igualdad ante la ley» y el «principio de seguridad jurídica» para que, en consecuencia, se dejara sin «valor y efectos jurídicos las actuaciones (…)» de las autoridades cuestionadas en el resguardo nº 080013153011202100147 desde el auto admisorio, así como las sentencias de ambas instancias (6 jul. y 12 ag. 2021) y la adición de la última de ellas (31 ag.).

En respaldo adujeron que el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia acogió las pretensiones de la demanda de pertenencia incoada por Orlando Sierra Valdiris contra D. de J.T.R. (17 mar. 2021), al hallar «demostrada la suma o unión de posesiones (…) en virtud del contrato de compraventa de derechos de posesión suscrito (…) el día 28 de agosto del 2013 con N.C. y A.C.C.» (rad. nº 2014-00138).


Señalaron que, luego, el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla denegó la guarda que Troncoso Recuero interpuso en contra del aludido despacho municipal por «contar la accionante con otro mecanismo de defensa judicial», veredicto que infirmó el superior para, en su lugar, acceder al amparo, restándole «efectos» a la determinación de 17 de marzo pasado, mandando «señalar[a] nueva fecha para la realización de la audiencia de fallo, profiriendo una nueva sentencia, donde proceda a la valoración de la prueba documental del contrato de promesa de compraventa, de acuerdo a sus estipulaciones y frente a las excepciones planteadas por la accionante al respecto» (12 ag. 2021).


Acusaron esa acción superlativa de incurrir en vía de hecho, en la medida en que nunca fueron notificados de las actuaciones...

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