SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94955 del 06-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14347-2021 |
Número de expediente | T 94955 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14347-2021
Radicado n.° 94955
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que GERMÁN EUGENIO NAVAS GARCÍA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 9 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la JUEZA CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, adujo que A.N.H. promovió proceso de pertenencia en su contra, para obtener el dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º «50S-99706», bajo el argumento que ejerce posesión «desde el 5 de diciembre de 1972 hasta el 12 de diciembre de 1990 como propietario y desde esa última fecha hasta la actualidad como poseedor material».
Refirió que el asunto se asignó a la Jueza Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que reconoció a Tatiana Negret López como cesionaria de los derechos litigiosos del demandante. Luego, profirió sentencia el 2 de diciembre de 2020, a través de la cual declaró la prescripción adquisitiva de domino, al advertir que el demandante inicial ejerció actos de señor y dueño sobre el predio desde «abril de 1992».
Señaló que apeló tal decisión y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en fallo del 20 de mayo de 2021, pues estimó que N.H. demostró que «se rebeló contra el demandado y lo desconoció como dueño, al menos desde el 24 de agosto de 1994», por tanto, acreditó más de veintidós (22) años de posesión hasta la interposición de la demanda.
Argumentó que las autoridades convocadas vulneraron sus prerrogativas superiores, toda vez que desconocieron que (i) el 30 de mayo de 1994 y el 1º de junio de 2011 suscribió contratos de arrendamiento con el demandante; (ii) el informe de grafología con el que la cesionaria fundó la tacha de falsedad que propuso contra el segundo de los contratos de arrendamiento no es idóneo ni objetivo, (iii) los testigos eran personas cercanas al demandante, por lo que debieron tenerse por sospechosos, y los que no lo eran, fueron de oídas o rindieron declaraciones contradictorias; (iv) no se acreditó la «interversión» del título, y (iv) a pesar que N.H. indicó que la venta que le hizo en el 12 de diciembre de 1990 fue simulada, no desvirtuó aquel contrato.
Agregó que las...
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