SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00541-01 del 18-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STC15519-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 05001-22-03-000-2021-00541-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en sala de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que J.E.M.S. le instauró al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de la misma urbe, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2019-00116.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «mínimo vital», para que se dispusiera: i) «Elaborar los títulos judiciales a nombre de [su] apoderada judicial C.P.Z.R., quien se encuentra facultada para recibir al interior del proceso cuestionado» y, ii) «proceder con la liquidación de costas procesales».
En suma, dijo que el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda ejecutiva que interpuso en contra de Seguros del Estado S.A. y Merynza Diseño y Arquitectura S.A.S. y les impuso las condenas que consideró procedentes (18 feb 2021).
Aseveró que el ad quem modificó la determinación y, en consecuencia, resolvió «Confirmar el amparo por anticipo, pero por SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($65.700.000)», suma a cargo de la aseguradora (15 jun. 2021).
Señaló que, en tal virtud, Seguros del Estado S.A. consignó a órdenes del juzgado la suma de $115.236.565,87; sin embargo, desde el 11 de agosto de 2021, su apoderada ha solicitado (11 y 23 de agosto y el 4 de octubre) la entrega de esos dineros y que se efectuara la liquidación de las costas, sin que a la fecha de formulación del presente ruego se haya emitido pronunciamiento al respecto, lo que, en su opinión, constituye una mora judicial injustificada que afecta sus garantías superlativas.
2.- El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín remitió el link de acceso al expediente 2019-00116 y adjuntó proveído mediante el cual mandó cumplir lo decidido por el superior, fijó «agencias en derecho» y aprobó la liquidación de costas (22 oct. 2021).
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo denegó el amparo ante la configuración del «hecho superado», puesto que, por auto de...
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