SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84320 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84320 del 09-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente84320
Número de sentenciaSL5015-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Noviembre 2021


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5015-2021

Radicación n.° 84320

Acta 42


Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LEONARDO DE JESÚS MESA PALACIO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 8 de octubre de 2018, en el proceso que promovió contra la CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS.


  1. ANTECEDENTES


L. de Jesús M.P. llamó a juicio a la Cámara de Comercio de Dosquebradas, para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral, regida por un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 26 de enero de 2012 y el 7 de marzo de 2014, sin solución de continuidad.

Solicitó se condenara a la demandada a pagarle cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnización por falta de pago, sanción por no consignación de cesantías y los aportes a seguridad social.


Narró que sirvió de manera subordinada a la Cámara de Comercio de Dosquebradas en ejecución de sucesivos contratos de prestación de servicios; la primera vinculación, mediante contrato CP-04-2012, desde el 26 de enero hasta el 11 de septiembre de 2012, con acta de inicio 1 de febrero de ese año y, la última, por contrato de trabajo a término fijo inferior a un año.


Manifestó que debía cumplir horario de 8.00 a.m. a 12.00 m y de 2.00 a 6.00 p.m., de lunes a viernes; que se pactó como asignación $3'800.905.00 mensuales por los primeros 7 meses y $1'393.665.00 por el octavo. Que el objeto del contrato fue la operación del convenio 667, suscrito entre Colciencias y la demandada, «para la coordinación del estudio de factibilidad, elaboración de diseños, planos, presupuesto de obra y estructuración del Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Metalmecánica -CINDETEM y otras actividades.


Explicó que desempeñó otras funciones, relacionadas con la dirección de los departamentos de Proyectos y Gestión Tecnológica, tales como evaluar la información remitida por el Área de Proyectos y estructurar las propuestas adelantadas en esta dependencia; en el área de Gestión Tecnológica, revisar el avance de los proyectos desarrollados en el programa de jóvenes investigadores; examinar y coordinar los eventos del convenio 226 suscrito con Colciencias y asistir a las presentaciones y los eventos programados por la demandada.


Mencionó que el presidente de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, le encomendó preparar las convocatorias de Colciencias e «iNNpulsa», para construir iniciativas de proyectos y convenios de cooperación y asistir a las reuniones convocadas para los funcionarios de planta e iniciar el proceso de administración y dirección del proyecto denominado «Sustitución de Importaciones» con la Fuerza Aérea Colombiana.


Informó que por contrato de prestación de servicios CR 16-2012, con acta de inicio 1 de octubre del mismo año, la Cámara lo vinculó nuevamente, con una asignación mensual de $3.018.741.00, para desempeñarse como ingeniero mecánico, «con el fin de apoyar y fortalecer las labores de ejecución, logística y organización operativa e interventoría de las actividades y funciones del área de gestión tecnológica» de la accionada.


Que como funciones específicas, apoyaba la ejecución, logística, organización operativa, administrativa y financiera del área de Gestión Tecnológica; realizaba la interventoría de los proyectos del programa de jóvenes investigadores, así como la administración de los convenios con la compañía Festo, la Fuerza Aérea Colombiana, INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de Argentina y Colciencias, entre otras.


Expuso que en desarrollo de este objeto contractual, ejerció el liderazgo del convenio 667 y se encargaba del procedimiento para la asignación de recursos del Departamento de Risaralda y el Fondo de Ciencia y Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías; redactaba y estructuraba los convenios suscritos con la Gobernación de Risaralda y desempeñaba las labores que le correspondían a los jefes de área de cada departamento.


Informó que celebró el contrato de prestación de servicios CR 02-2013 y suscribió el acta de inicio el 1 de abril de 2013 y fecha de terminación 31 de diciembre siguiente, con una asignación de $3.640.700.00 mensuales y un horario pactado de la siguiente manera:


Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2013, fue de lunes a viernes a partir de las 8.00 de la mañana hasta las 12.00 del medio día, y de las 2.00 hasta las 6.00 de la tarde. A partir del 1 de julio de 2013, fue de lunes a viernes a partir de las 8.00 de la mañana hasta las 12.00 del medio día, y de las 2.00 hasta las 6.00 de la tarde; los sábados de 8.00 de la mañana hasta las 12.00 del medio día.


Y, como objeto del contrato, la asesoría en la ejecución de las líneas estratégicas de gestión tecnológica, dirigidas al desarrollo empresarial. Durante su desarrollo, dijo, tuvo las funciones de liderar la generación de productos del programa de gestión tecnológica; desarrollar las actividades del convenio suscrito con la Fuerza Aérea de Colombia y la Corporación Incubadora de Empresas Génesis; orientar el curso de formulación de proyectos, ofrecido por la demandada y, en su representación, participar como expositor en el evento F-AIR 2013 en Rionegro.


Comentó que fue asignado como director y coordinador del proyecto «Desarrollo de Capacidades para el fortalecimiento de las empresas del clúster aeronáutico CEP-080-2012», y que se puso a su disposición una ingeniera como auxiliar, quien lo apoyó en la labor de formulación y ejecución de la línea estratégica de proyectos.


Afirmó que la Cámara suscribió con él, el contrato de prestación de servicios CP-29-2013, con vigencia del 1 de octubre de 2013 al 18 de septiembre de 2014, por valor de $38’945.506; que para ese momento estaba vigente el CR 02-2013, pactado hasta el 31 de diciembre de 2013. Anotó que en desarrollo del primero, debió procurar el cumplimiento de metas y logros del proyecto «Desarrollo de Capacidades para el fortalecimiento de las empresas del clúster aeronáutico CEP-080-2012» y continuar con otras funciones.


Relató que se le vinculó mediante contrato de trabajo a término fijo, a partir del 8 de marzo de 2014, con un salario de $4'500.000.00 e igual horario de trabajo; que para cuando entró en vigor este acuerdo, aun tenía vigencia el CP-29-2013 pues su ejecución iba hasta el 7 de septiembre de 2014; que las funciones eran similares a las que venía realizando, y tuvo a cargo «el cierre del Convenio 226-2010 suscrito con Colciencias, el manejo de la Red de nodos de innovación y el manejo de los convenios con entidades como Micra, Corpem,

ACCEC, entre otros proyectos».


Indicó que durante la prestación del servicio no recibió prestaciones sociales, ni fue afiliado al sistema general de seguridad social por parte de la demandada; ejercía las mismas funciones de los jefes de área y cumplía idénticos horarios. Apuntó que la relación laboral terminó por renuncia, el 29 de enero de 2015, sin el pago de lo adeudado (fls. 2 a 27 cuaderno 1 y 610 a 614, cuaderno 3).


La Cámara de Comercio de Dosquebradas se opuso a las pretensiones, con fundamento en que con el demandante «jamás ha existido vínculo laboral, ni verbal ni escrito, del que pudieran derivarse las obligaciones que se reclaman. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, compensación, buena fe y prescripción.


Admitió la celebración de los contratos de prestación de servicios con el demandado y sus valores; la suscripción del contrato de trabajo a término fijo, el salario, el horario, la simultaneidad con el contrato de prestación de servicios CP 29-2013 y la terminación por renuncia. Negó los demás hechos. (fls. 546 a 563, cuaderno 3 y fls. 655 a 658).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. (fls. 673 y 677 Cd), resolvió:

PRIMERO DECLARAR que entre el señor LEONARDO DE JESÚS MESA PALACIO como trabajador y la CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS como empleadora existieron tres contratos de trabajo a término fijo, en virtud del principio de la primacía de la realidad y que se ejecutaron en los siguientes periodos


1° entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR