SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95019 del 06-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14349-2021 |
Número de expediente | T 95019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14349-2021
Radicado n.° 95019
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que MAURICIO GARCÍA RESTREPO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 19 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad.
Para respaldar su solicitud, adujo que L.H.U.M. promovió demanda reivindicatoria en su contra, para obtener la restitución del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º «50C-1111529», así como los frutos civiles que dejó de percibir al estar privado de sus derechos reales sobre el predio en cita.
Agregó que en la misma demanda el actor solicitó la vinculación de Almacenes Éxito S.A. como llamado en garantía, dado que obra como arrendatario del inmueble en controversia.
Refirió que el asunto se asignó al Juez Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de auto de 12 de febrero de 2019 admitió la demanda y negó el llamamiento en garantía, pues estimó que la acción reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor del bien y no contra el simple tenedor.
Señaló que el demandante apeló la determinación del a quo y a través de providencia de 8 de julio de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Indicó que el proceso continuó y que en calidad de convocado a juicio contestó la demanda, presentó excepciones y solicitó que se declarara la nulidad del trámite. Para tal efecto, indicó que; (i) no tuvo conocimiento del auto que negó el llamamiento en garantía y (ii) le notificaron el auto admisorio «con fecha 12 de febrero de 2018», pese a que mediante auto de 29 de marzo de 2019 se corrigió tal data por 12 de febrero de 2019 y este último no se le entregó con la primera providencia.
Refirió que el 20 de enero de 2020 insistió en que se declarara la nulidad y agregó un nuevo argumento, consistente en que el juez «admitió la demanda de forma parcial», conducta que está proscrita por el Código General del Proceso.
Explicó que por medio de providencia de 27 de...
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