SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03786-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03786-00 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03786-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14442-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC14442-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03786-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la acción de tutela instaurada por Luisa Carolina Mendoza Rodríguez frente a la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e interesados en el proceso de restitución de inmueble, por causa distinta al arrendamiento, con radicado 2021-00259-00.



  1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, la gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. La actora refiere que adquirió «la totalidad de los derechos herenciales» que le pudieran corresponder a F.P.A. en la sucesión de su difunta hermana A.P.A.. Ello, según indica, a través de escritura pública 2925 de 20 de octubre de 2018, otorgada en la Notaría 6ª de Bogotá D.C. y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-262287.


Asegura que, con ocasión de la sucesión de la mencionada finada, mediante escritura pública 2157 de 5 de julio de 2019, otorgada en la Notaría 27 de Bogotá D.C., adquirió el derecho de dominio del inmueble ubicado en la Calle 71A n°. 14ª-09, identificado con el folio de matrícula antes citado.


De otro lado, afirma que F.P.A. –anterior propietario del inmueble- no le informó que, desde febrero de 2020, U.P.C. se encontraba ocupando el referido predio «a título de tenencia de hecho», aduciendo «un supuesto vínculo de amistad» con aquél, pero sin que mediara «ningún acuerdo verbal o escrito».


Ante esta situación, interpuso una demanda de restitución de inmueble, «por causa distinta al arrendamiento», que fue inadmitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 23 de junio de 2021, en el cual ordenó subsanarla en el sentido de:


«(…) (i) Aportar prueba de la relación contractual en la que conste la tenencia del demandado sobre el inmueble que se pretende restituir conforme lo dispone el artículo 385, concordante con el numeral 1º del 384 del C.G.P. Téngase en cuenta que, conforme se expone en los hechos de la demanda, la actuación surtida ante la autoridad de policía ni es la prueba que concita la norma en cita (sic) para que pueda adelantarse la restitución reclamada, y (ii) comoquiera que se trata de una restitución de tenencia diferente a la del arrendamiento, deberá complementar los hechos de la demanda, de tal manera que le sirva de fundamento a las pretensiones, precisando a qué título le fue entregado el bien al...

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