SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120086 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120086 del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120086
Fecha28 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15044-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP15044-2021

Radicación n° 120086

Acta No. 284



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida por C.A.M. MÉNDEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se extendió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, al Juzgado Civil del Circuito de Lorica, despacho que dictó la sentencia de primera instancia, de la misma ciudad y al Almacén BC S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


LA DEMANDA

Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2019 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería se presentó recurso de casación, el cual fue admitido y remitido a la Sala de Casación Laboral el 31 de julio de ese mismo año.


2. Indica el actor que por inconvenientes económicos no pudo desplazarse a la sede de la Corte, pues para esa época la atención se realizaba personalmente en razón a “que la justicia digital solo era una ilusión y la información de trámites vía telefónica era ineficaz, ambiguo, insuficiente…”, lo cual le impidió conocer oportunamente el trámite y la consulta periódica respecto del recurso de casación y poder presentar dentro del término legal la demanda.


3. Destaca que los términos judiciales se suspendieron a nivel nacional desde el 16 de marzo de 2020, sin que se tuviese claridad sobre la fecha en que se reanudaron, por lo que empieza la incertidumbre en razón a que ello fue gradual. A pesar de ello, una vez se conoció de la apertura de los despachos judiciales “se continuó intentando consulta vía telefónica semanalmente, a fin de conocer el estado actual, posterior al reparto, lo que solo se logró hasta el día 22 de octubre del 2020, comunicarse con el Despacho del Dr. JOSÉ L.Q. ALEMÁN”, donde se me informó que al no sustentarse a tiempo el recurso extraordinario de casación dentro del término legal correspondiente, fue declarado desierto en auto de fecha 17 de junio de 2020.”


4. Tal decisión, dice el actor, lo tomó por sorpresa dado que ni siquiera habían podido obtener el número del radicado interno, con el cual, según fue informado, era la única manera para efectuar la consulta del expediente. Agrega que si hubiese consultado los estados virtuales que se encuentran en la página de la Corte Suprema de Justicia, se habrían conocido los correspondientes al 5 de febrero de 2020, pero sin poder saber cuál providencia se notificaba, como así se observa del estado No. 50 del 3 de julio de 2020.


Señala que las “instituciones jurídicas” deben ceñirse a las normas expresas a los ordenamientos jurídicos con mayor razón tratándose de temas relacionados con notificaciones, que, en su caso, seguramente el traslado para sustentar el recuso fue comunicado por estado, desconociendo tal providencia al no ser insertada por el operador en el medio digital para su publicación, lo cual impidió su cumplimiento.


5. En providencia del 3 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral resolvió no acceder a la petición de nulidad de lo actuado, la que sustentó aduciendo que para la fecha en la que se llevó a cabo el recurso de casación, que fue a finales del 2019, la Corporación limitó el conocimiento de las providencias con el radicado interno, presentándose inconvenientes pues no se manejaba la tecnología, de lo cual solo se ahondó de manera integral con la incorporación de la virtualidad a raíz de la emergencia sanitaria y ambiental generada por el Covid-19, haciéndose difícil acceder a la información por la complejidad que representaba el cambio del sistema presencial a uno virtual, desconociéndose además lo reglado en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, ante la indebida notificación.


6. Según el demandante, la Sala de Casación Laboral incurrió en diferentes defectos: i) procedimental, al haberse apartado del procedimiento establecido en la ley para la correcta y eficaz notificación por estado y traslados de las providencias, pues, aunque se fijó virtualmente estado, no se insertó la providencia que se notificaba y por ello no se cumplió con la finalidad; ii) fáctico, al haberse dejado de valorar “la prueba “solicitud del 14/04/2021” en la que se peticionara a la Sala Laboral de la Corte dar publicidad a la providencia de la calenda 03/03/202 (sic) y a la prueba donde se accede a ello de fecha 14/04/21, a lo que estaba obligado la Sala…”, y iii) defecto por consecuencia, que se estructura al considerar que la providencia que declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación, se soporta en los hechos adelantados por los funcionarios de suministrar información sobre el recurso, ya que la indebida comunicación dada a la parte interesada impidió conocer el traslado para la real y efectiva presentación de la demanda de casación.


7. Acorde con lo anotado, solicita se deje sin efecto el auto del 9 de febrero de 2021, mediante el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación y, por extemporáneo el de reposición, propuestos contra el auto del 3 de marzo de 2021, el cual no accedió a la nulidad deprecada respecto del auto calendado el 5 de febrero de 2020 que corrió traslado para la presentación de la demanda, y que en providencia del 17 de junio de 2020 declaró desierto el recurso extraordinario por no sustentación, propuesto frente a la sentencia del 29 de mayo de 2019 dictada por la Sala Civil Familia Laboral de Montería.


RESPUESTAS


1. El Magistrado integrante de la Sala de Casación Laboral informa lo siguiente:


i) Por reparto correspondió el conocimiento del recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería; que el 5 de febrero de 2020 se admitió el mecanismo extraordinario y se corrió traslado para la presentación de la demanda, término que transcurrió entre el 12 de febrero y el 10 de marzo de 2020, sin que se hubiese allegado escrito de sustentación, motivo por el cual, en auto del 17 de junio siguiente, se declaró desierto y se ordenó la devolución del asunto al Tribunal de origen.


ii) Contra dicha determinación la apoderada del aquí demandante presentó incidente de nulidad alegando que no tuvo conocimiento del auto que admitió y corrió traslado para la sustentación del recurso, petición denegada en proveído del 3 de marzo de 2021, en el que se dieron las razones para tal decisión, las cuales transcribe.


iii) Frente a esa providencia se interpuso recurso de apelación y con auto del 9 de junio de 2021 se rechazó por improcedente de conformidad con el artículo 65 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social; sin embargo, advierte, se examinó el mecanismo como si se tratara de un recurso de reposición, verificándose que fue presentado de manera extemporánea.


iv) Acorde con lo anotado, señala que dentro del trámite del recurso de casación, al demandante se le respetaron las garantías reclamadas, de donde se advierte que la apoderada del recurrente no fue diligente en atender con el mandato conferido y por ello dejó vencer los términos, de manera que esa incuria no puede atribuirse al juez colegiado, toda vez que las decisiones ahora censuradas fueron notificadas en debida forma y su publicación se hizo en la página web de la Rama Judicial, lo cual podía verificarse digitando el número único de identificación, que corresponde al asignado desde el juzgado de origen.

v) Consecuente con lo anotado, solicita negar el amparo deprecado, dado que no se...

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