SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119844 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119844 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14999-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119844



Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente


STP14999-2021

Radicación n.° 119844

(Aprobado Acta n.° 284)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Diego Fabián Acosta, a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 45 Penal del Circuito y la Fiscalía 287 Seccional, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente amparo fueron vinculados los Juzgados 24 Penal Municipal de control de garantías de Bogotá, 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 110016000017201607854, entre ellas, Roberto Orlando Bermúdez Segura -defensor público-, Pedro Luis Bonilla Bolaños -Representante del Ministerio Publico- y Narciso Rodríguez Pinzón -víctima-.



HECHOS



Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


-. Que el 30 de mayo de 2016, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de D.F.A., así mismo, formuló imputación por el delito de receptación, cargo que no fue aceptado por el accionante; el delegado del Ente Acusador retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que fue dejado en libertad.


-. Aseguró que la investigación fue asignada a la Fiscalía 287 Seccional de Bogotá, autoridad judicial que sin tener elementos materiales probatorios que determinaran la existencia de responsabilidad del aquí accionante, formuló acusación ante el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


-. Indicó que, para la realización de las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral “jamás” se convocó o citó al accionante, pese a que en el expediente reposan todos sus datos, específicamente el número de celular que ha tenido por más de 8 años por ser su número de teléfono comercial; además afirma que el defensor de oficio que le fue asignado nunca se comunicó con el fin de buscar alternativas de defensa que permitiera contar con una defensa técnica eficaz, dada la existencia de “actuaciones irregulares” que se deben depurar para sanear el proceso.


-. Que el Juez 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, sin encontrarse acreditada la materialidad del delito y la responsabilidad del accionante, impuso condena por receptación agravada, reato que aduce, dentro de sus elementos estructurales requiere que se pruebe la existencia previa de un delito y además que el receptador tenga conocimiento de la existencia de ese delito y que convenga de ejecutar cualquiera de los verbos rectores que tiene la conducta delictiva.


-. Que la situación fáctica fue enmarcada en el verbo “poseer” tan solo por el hecho que en su establecimiento de comercio se le dejó “un autoparte” de un vehículo para su arreglo y cambio de pintura, el que según la versión policial, correspondía a un vehículo Volkswagen Jetta que presuntamente había sido hurtado, sin que su defendido conociera dicha situación.


-. Que se le vulneraron los derechos, condenándolo sin una real fórmula de juicio, donde el defensor asignado no asumió con responsabilidad su rol, careciendo en consecuencia de defensa técnica, vulnerando con ello el debido proceso y presunción de inocencia, pues por el solo hecho de tener la pieza de un vehículo en su taller que le fue entregada para pintar, se le presume culpable del delito de receptación, sin que se demostrara que conocía el origen de la pieza del automotor y menos que provenía de un delito de hurto.


-. Que mediante sentencia de 5 de agosto de 2020, fue condenado a la pena de 72 meses de prisión y multa de 7 SMLMV y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, considerándolo desde el inicio del proceso culpable, aunado a que el proceso se adelantó “a sus espaldas”, pues nunca fue citado a las diligencias posteriores a la formulación de imputación ni su defensor de oficio se comunicó con él para conocer los pormenores de los hechos que rodearon la evidencia física incautada que sirvió de prueba en su contra.


-. Que la Fiscalía no recaudó pruebas testimoniales sobre el delito por el que fue sentenciado, no se recepcionó el testimonio del propietario del vehículo, por lo que afirma que el despacho judicial se equivocó al negar los subrogados penales, habida consideración que carece de antecedentes penales, es padre cabeza de...

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