SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119928 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119928 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP15000-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119928



Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente


STP15000-2021


Radicación n.° 119928

(Aprobado Acta n.° 284)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Darío Emilio M.A., a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al «erario público».



Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.


HECHOS


Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:


[…] La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «erario público», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Como sustento de sus peticiones, el actor expuso que promovió una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones para obtener la reliquidación de la pensión de vejez con base en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, con un monto porcentual aplicable en un 90% y como beneficiario del régimen de transición que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para lo cual invocó la sentencia SU 769 de 2014.



Indicó que el proceso en mención fue asignado al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín que, mediante sentencia de 25 de julio de 2018, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra al considerar que no era posible la aplicación de la sentencia SU-769 de 2014 porque esta consagraba la posibilidad de acumular tiempos públicos y privados, pero el actor, al haber laborado siempre en el sector público, no tenía semanas de entidades privadas para acumular, lo que acaecía en que no era viable observar lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990.



Sostuvo que, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de fallo del 29 de julio de 2020, confirmó la determinación del a quo al estimar que, si bien M.A. realizó cotizaciones a la seguridad social en el ISS, hoy Colpensiones, como se acreditaba con la historia laboral aportada, la norma que más le favorecía era la Ley 33 de 1985; regla que le permitía pensionarse con 55 años y, que en efecto el accionante a través de resolución No. 16956 del 30 de diciembre de 2002 adquirió su pensión a los 58 años, por lo que bajo el principio de inescindibilidad de la norma, no era posible aplicar el Acuerdo 049 de 1990; además, que no era viable acumular tiempos públicos y privados para reliquidar la prestación periódica en aplicación de esta normatividad.



Narró que radicó recurso extraordinario de casación pero fue denegado por el tribunal accionado mediante auto del 4 de noviembre de 2020 y notificado debidamente por estado el 19 de ese mismo mes y año, al determinar que el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la reliquidación pensional, donde el reajuste causado desde 2006 a julio de 2020 y los incrementos futuros teniendo en cuenta la vida probable del demandante (11,5 años), dio un resultado total de $78.699.963, cifra que no superaba la cuantía señalada en la ley.



La parte accionante se quejó de la decisión dictada por la autoridad fustigada, pues a su juicio, el análisis jurídico realizado era contrario a la interpretación que realizó la Corte Constitucional en las sentencias SU-769 de 2014 y SU-057 de 2018, además de violatorios del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, postura que “ha sido avalada recientemente, por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral (…) en donde se avalan los argumentos pretendidos, y que se itera fueron desconocidos por la providencia ahora tutelada y, que motivan bajo el principio de inmediatez la presentación de esta acción constitucional”.



Por lo...

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