SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03706-00 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03706-00 del 20-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03706-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13985-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC13985-2021

R.icación nº 11001-02-03-000-2021-03706-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el resguardo constitucional promovido por Domingo Rafael López Aleans contra la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 de Familia de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a M.L.V.E..


  1. ANTECEDENTES


1.- A través de apoderado, el gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia «y demás derechos conexos», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2.- En sustento de su queja señaló que cursa ante el Juzgado 25 de Familia de Bogotá el proceso de sucesión de H.L.D. con radicado número 2016-00431-00 adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el cual se hizo parte Martha Lucía Valencia Espinosa en junio de 2017, «alegando su calidad de compañera permanente del causante y por ende con mejor derecho».


En agosto de 2017, el tutelante pidió ser reconocido como parte interviniente en dicho proceso de sucesión, en su condición de «sobrino y heredero del causante, por ser hijo del señor JOSÉ DE LA CRUZ LÓPEZ RAMOS a su turno hermano del señor H.L.D., frente a lo cual, el 2 de agosto de 2018, el Juzgado acusado accedió, decisión que recurrió Martha Lucía Valencia Espinosa y que fue revocada por el Tribunal convocado, en proveído del 31 de julio de 2019, al considerar que el accionante no acreditó su calidad de heredero, porque no demostró el parentesco con el causante.


Al respecto, el accionante señaló que procedió a buscar los documentos necesarios para probar «que tanto H.L.D. como JOSÉ DE LA CRUZ LÓPEZ RAMOS, son hijos del mismo padre el señor FELICIANO LÓPEZ PETRO; por consiguiente, se incurre en una verdadera vía de hecho al desconocerse esa calidad, con lo que a su turno se vulneran sustanciales herenciales (…)». Agregó que obtuvo el registro civil de matrimonio de sus padres, J. de la C.L.R. y M. de la Concepción Aleans Zabala, en el que consta que contrajeron nupcias el 28 de diciembre de 1945, así como su registro civil de nacimiento, que indica que nació el 27 de octubre de 1947 «y si bien no se encuentra reconocido por su padre, lo cierto es que fue concebido y nació dentro del matrimonio de los señores JOSÉ DE LA CRUZ LÓPEZ RAMOS y MARÍA DE LA CONCEPCIÓN ALEANS ZABALA», por lo cual no requería de dicho reconocimiento.


Censuró la providencia del 31 de julio del 2019, proferida por el Tribunal...

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