SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64776 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64776 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14607-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64776
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL14607-2021

Radicación no 64776

Acta n° 41

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por PARQUE CEMENTERIO LA NUEVA LUZ LTDA en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite en el que se ordenó vincular al TRIBUNAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y al señor R.A.J.F.; como también, a todos aquellos intervinientes dentro del proceso verbal declarativo identificado con el número de radicado 11001319900220190006702.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora del resguardo, a través de apoderado judicial, acude a este mecanismo excepcional, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.», los cuales estimó presuntamente desconocidos por la autoridad judicial accionada.


Del escrito genitor y de las pruebas allegadas al plenario constitucional, es posible extraer que, la accionante hizo parte demandada al interior de la causa civil motivo de reproche por parte del señor R.A.J.F., quien pretendió «se declare la existencia de los presupuestos de ineficacia de las decisiones tomadas en las Juntas de Socios de Parque Cementerio La Nueva Luz Ltda., realizadas el 19 de mayo de 1995, plasmadas en el Acta No. 03, y el 28 de mayo de 2017, plasmada en el Acta No. 1, por contravenir las disposiciones contenidas en el artículo 186 del Código de Comercio», y como consecuencia, solicitaba que esas determinaciones fueran declaradas sin efectos jurídicos (f.º 2).


El proceso fue conocido en primera instancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, quien, emitió dos sentencias; la primera de ellas de manera anticipada y parcial, el 29 de octubre de 2019, declarando «probada la prescripción extintiva respecto de las pretensiones relacionadas con “la decisión adoptada por la junta de socios de Parque Cementerio La Nueva Luz Ltda., de 19 de mayo de 1995”.»; la segunda, el día 29 de octubre de 2020 «en la que, entre otros, declaró la ineficacia de “las decisiones adoptadas durante la reunión de junta de socios de Parque Cementerio la Nueva Luz Limitada, celebrada el 28 de mayo de 2017”, y condenó en costas y agencias en derecho a la convocada por valor de dos salarios mínimos legales mensuales.» (f.º 2 anexos).


Seguidamente, la parte interesada hoy invocante, radicó recurso de apelación, alzada que fue resuelta por el Ad quem de conocimiento, mediante fallo del 27 de mayo del año que avanza.


Refirió la sociedad actora, que inconforme con la sentencia de segunda instancia, radicó recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el Tribunal de Bogotá - S. Civil, a través de proveído de fecha 1º de julio hogaño, por cuanto no se acreditó el interés para recurrir ante el Tribunal de Cierre. Así entonces, manifestó, que acudió a la queja, que fue disipada mediante auto del 21 de septiembre siguiente por el colegiado fustigado, y quien declaró, bien denegado el remedio.


Conforme a lo precedido, pretende que se protejan los derechos fundamentales inculcados, y como consecuencia, se ordene a la S. Civil de esta Corporación, dejar sin efectos la decisión de autos, «y, en su reemplazo, disponga que se dicte una nueva providencia resolviendo la queja en donde se establezca que el recurso extraordinario de casación fue indebidamente denegado. Ustedes determinaran el tiempo en el que se cumpla tal determinación» (f.º 45).


Esta S. Laboral, a través de providencia del 15 de octubre de 2021, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar a las partes e intervinientes en el asunto objeto de reproche, para que, si consideraran conveniente elevaran pronunciamiento; asimismo, reconoció personería para actuar al apoderado de la parte promotora.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Dentro del término dispuesto por el despacho, se...

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