SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94921 del 06-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 94921 |
Número de sentencia | STL13459-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL13459-2021
Radicación n.° 94921
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ROSA MARÍA LEÓN MUÑOZ, contra la decisión del 1 de septiembre de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
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ANTECEDENTES
Rosa María León Muñoz acudió a la vía preferente a fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad convocada.
Como situaciones fácticas enunció las siguientes:
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Que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá cursa proceso de sucesión de su esposo Manuel José Chitiva Rodríguez, radicado número 25297-31-84-001-2013-00096-04, el que se encuentra en etapa de inventarios y avalúos adicionales.
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Que, surtido el trámite legal correspondiente y resueltas las objeciones presentadas por el apoderado judicial de varios interesados en el sucesorio, el Juez Promiscuo de Familia de Gachetá, en providencia del 28 de octubre de 2020, incluyó cuatro partidas. La primera, correspondiente a la suma de $6.936.000, a favor de la aquí accionante, por haber cancelado dicho concepto por cobro ejecutivo realizado por el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, radicado 2015-00999, y que “tales dineros corresponden a un tratamiento médico recibido por el causante, lo que constituye una deuda propia de él”, con la aclaración que se reconocía a su favor y de su hija Y.L., por haber sido ella quien canceló el valor del parqueadero del carro objeto de cautela y su hija, la obligación de dicho proceso ejecutivo. Como partida segunda, la suma de $3.000.000 como saldo del total cancelado por la señora Rosa María León a TODO PARQUES CEMENTERIO LTDA por concepto de lote para la inhumación del causante Manuel José Chitiva y Funerales La Paz para traslado y sala de velación, así como excedente por el cofre, por valores de $2.200.000, $400.000 y $2.600.000.
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Que el Tribunal en sentencia del 4 de agosto de 2021 modificó el auto apelado, declarando fundadas las objeciones presentadas a las partidas primera y segunda del pasivo inventariado y avalúo adicional presentado el 4 de agosto de 2020.
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Que en dicha decisión se omitió que, si bien esos rubros fueron excluidos en el primero de los inventarios porque «fueron mal relacionados», según la decisión adiada 27 de abril de 2020 de la citada Corporación, en el adicional «se cumplió con la exigencia de indicar que la primera correspondía a un tratamiento médico (…) y se solicitó que se tuviera como prueba la certificación expedida. De igual manera se incluyó la partida segunda, por tratarse de un gasto herencial, soportado con los documentos que acreditaban su pago», circunstancia que, dice, hace necesaria la intervención del Juez constitucional.
Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:
TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL invocado del debido proceso POR VÍAS DE HECHO POR DEFECTO FÁCTICO EN ACTUACIÓN JUDICIAL Y, REVOCANDO LA PROVIDENCIA de fecha 4 de agosto de 2021.
En consecuencia disponer dentro del término que los Honorables Magistrados ordenen, que la Sala Accionada, profiera la providencia que en derecho corresponda.[…] (M. y subrayado dentro del texto)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 20 de agosto de de 2021, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y a las partes o a terceros interesados en el...
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