SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94889 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94889 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94889
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13455-2021


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL13455-2021

Radicación n.° 94889

Acta 38


Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD- FEDSALUD, contra la decisión del 12 de mayo de 2021 emitida por la SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La Federación Gremial de Trabajadores de la Salud-FEDSALUD, a través de su apoderada judicial acudió a la vía preferente a fin de que sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por la autoridad judicial convocada.


Informó que, la señora J.I.P. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Departamento de S.A., Providencia y S.C., la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia-IPS UNIVERSITARIA, el sindicato de profesiones y oficios de la salud-DARSER y la Fundación Gremial de Trabajadores de la Salud-FEDSALUD, el cual se tramita en el Juzgado Laboral del Circuito de S.A. Isla, bajo el radicado 88001310500120200002300.


Que dicha autoridad, mediante auto del 10 de diciembre de 2020 y en vigencia del Decreto 806 de 2020, ordenó la devolución de la demanda y le concedió el término de cinco días al actor para que adecuara la misma, conforme a los requisitos estipulados en el artículo 6 ibídem; tal decisión fue notificada el 11 de diciembre siguiente, sin embargo la parte demandante no subsanó dentro del término concedido.


Afirmó que, adicionalmente la actora no remitió a la demandada sus anexos (traslados) a la dirección electrónica que FEDESALUD tiene establecida para efectos de notificación judicial, correspondiente a djuridico@fedsalud.com, sin embargo, el 20 de abril de 2021, el Juzgado accionado le notificó que, mediante auto n° 0071-21, del 23 de marzo de esta anualidad, se admitió el escrito de demanda, por lo que FEDSALUD interpuso recurso de reposición, solicitando se revocara el auto que admitió la demanda, y en su lugar, se ordenara su rechazo, por cuanto la demandante no adecuó la demanda dentro del término otorgado para tal fin, recurso que a su vez fue denegado el 27 de abril de 2021.



Por lo que a través de la acción de tutela pidió:


[…] ordénese al Juzgado Laboral del Circuito de S.A., ceñirse a las normas procesales que regulan la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 90 del C.G.P., aplicado por analogía del artículo 28 del C.S.T.S.S., de conformidad con el 145 del C.S.T.S.S., cuando la parte demandante no subsana dentro del término concedido, una vez el Despacho ordenó la devolución de la demanda.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En auto del 3 de mayo de 2021, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.A., Providencia y S.C. admitió el escrito de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a J.I.P. y a la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia-IPS Universitaria y a los solidariamente demandados Sindicato de Profesionales de oficios de Salud- DAR SER- y la Gobernación Departamental de esa ciudad, dentro del proceso ordinario 88001310500120200002300, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestas por la parte accionante.


El titular del Juzgado Laboral del Circuito de S.A., Isla, informó que la señora J.P. presentó el 7 de febrero de 2020, demanda ordinaria laboral, el mismo día, el mismo abogado presentó 30 demandas más contra las mismas partes, por lo que, “revisadas y estudiadas las demandas en secretaría, se encontraban al despacho para ser revisadas y admitidas, pues reunían los requisitos para ello, pero se presentó la...

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