SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93533 del 27-10-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 93533 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14663-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL14663-2021
Radicación n.° 93533
Acta 41
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que el representante legal del CENTRO INTERNACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA REPRODUCTIVA -CIBRE presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA emitió el 14 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la sociedad recurrente promovió frente al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La promotora del resguardo, por conducto de su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad convocada.
Como fundamento fáctico de su pretensión, la accionante relató, que varios de los trabajadores que prestaron sus servicios personales a la sociedad, adelantaron procesos en su contra, y que en uno de ellos -acción ejecutiva laboral tramitada en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería bajo radicado n.° 23-001-31-05-004-2014-00168-06, donde obró como demandante F.G.S., y luego existió una cesión de los derechos del ejecutante a E.R.U.G..
Refirió que dentro del asunto en comento, ante el incumplimiento con el pago de la obligación, se le embargaron unos bienes de su propiedad, entre otros, el inmueble identificado con folio de matrícula 148-414110, el cual fue objeto de remate y posteriormente adjudicado el 13 de febrero de 2020 al cesionario, quien lo remató por la suma de $795.925.257.oo.
Expuso que, dentro de la causa en comento, arribaron otros procesos en los cuales se reclamaban acreencias laborales, pero que estos «quedaron como remanentes o concurrentes dentro del mismo proceso de remate», y adujo que, el juez de conocimiento aún no ha cancelado ninguno de ellos.
En criterio de la parte tutelante, esta última situación lesiona sus garantías superiores, pues afirma que, el patrimonio de la entidad se ve afectado, toda vez que, en los diversos procesos vigentes aludidos, con los remanentes se están surtiendo reliquidaciones, lo que afecta sus intereses económicos.
Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas superiores, y que, para su restablecimiento, se ordene al juzgado accionado:
«cumplir con la carga procesal de cancelar los...
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