SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05000-22-13-000-2021-00189-01 del 27-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC14376-2021 |
Número de expediente | T 05000-22-13-000-2021-00189-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14376-2021
Radicación nº 05000-22-13-000-2021-00189-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación que formuló P.M.S. frente a la sentencia de 27 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Promiscuo de Familia y al C. de Familia de Fredonia, extensiva a Y.C.S. y demás intervinientes en el asunto n° 2021-00090-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista solicitó que se le permita aportar pruebas en el proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial que impulsó la Comisaría de Familia de Fredonia a favor del menor C.U., y «no se le condene sin tener en cuenta los argumentos de las partes». También imploró que «se le brinde el acta de reconocimiento, por la cual se otorgó la paternidad del [niño]», y se «permita» al Juez Promiscuo de Familia de Fredonia «actuar e impartir justicia y de ser posible vincular a la Registraduría».
Relató, en lo fundamental, que la citada Comisaría pretende que se le reconozca como padre del pequeño y, además, se le condene a suministrarle alimentos, cuando, de acuerdo con el Registro Civil del menor, E.U.G. es quien tiene esa calidad, amén de que ha intentado solucionar directamente la situación, acudiendo a dicha entidad, pero no ha sido posible.
2.- Las autoridades accionadas solicitaron desestimar el amparo porque el interesado puede defender sus derechos en el proceso.
Los demás implicados guardaron silencio.
3.- El a quo negó el resguardo al considerar que no satisface el presupuesto de subsidiariedad.
4.- El gestor, inconforme, insistió en las rogativas consignadas en el escrito inicial, sin revelar las razones de su discrepancia.
CONSIDERACIO...
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