SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119989 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119989 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14537-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119989





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP14537-2021 R.icación n°. 119989 Acta 282



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2017-05625.


ANTECEDENTES


Manifestó el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena conoce del proceso radicado bajo el No. 2017-05625, contra Reynaldo Camargo, M. de las Nieves, Wilfran, E. y Emis Quiroz Ruiz, integrantes del «reconocido Clan Quiroz», cuyas empresas construyeron 13 edificios, entre los que se encuentran el denominado “B. de Lezo I”.


Adujo que debido a que mucha personas resultaron presuntamente estafadas con la venta de apartamentos en dicho edificio y al derrumbe de otro inmueble, se pudo conocer el nombre de los constructores y ello generó controversia en torno al saneamiento del predio, por lo que ciudadanos instauraron acción de tutela, la cual fue conocida por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes de Control de Garantías de Cartagena; autoridad que concedió el amparo y ordenó a la Alcaldía de Cartagena realizar los «estudios de patología estructural y vulnerabilidad sísmica de verificación» del mencionado “B. de Leso I”.


Agregó que en dicha decisión también se ordenó que «Si el resultado del estudio define que el edificio se encuentra en condiciones de inhabitabilidad, que ponga en riesgo la vida de los accionantes y sus familias, si ello ocurre la misma administración deberá ayudar a las acciones a través del otorgamiento de subsidios de arrendamiento de los otorgados por la entidad correspondiente». El fallo fue confirmado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento que añadió que: «si el dictamen concluyere que el Edificio B. de Lezo I, no garantiza la seguridad de los copropietarios ocupantes, la Alcaldía Distrital deberá cubrir los costos y adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicación de los copropietarios que residen en el Edificio Portal de B. de Lezo I, otorgándoles subsidios de arriendo en estrato igual en el que se encuentran actualmente, por un término razonable máximo de ocho meses, dentro del cual los copropietarios que residen en dicho inmueble deberán instaurar y tramitar acciones legales correspondientes».


Sostuvo que los estudios realizados determinaron que la estructura estaba en riesgo de colapso y se debía desalojar el edificio, por lo que en cumplimiento del fallo de tutela, la Alcaldía de Cartagena expidió el Decreto 1334 de 2017, a través del cual, se dispuso iniciar las gestiones necesarias para la reubicación de los copropietarios que residían en el citado edificio y la evacuación del mismo.


Adujo que en desarrollo del proceso seguido contra W.Q.R., el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena decretó como medidas de protección, entre otras, que la Alcaldía distrital adelantara «las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicación de los copropietarios que residen en estas 15 edificaciones, otorgándoles subsidios de arrendamiento que garanticen el estatus socio económico que viven (sic) disfrutando las víctimas».


Refirió que en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena se reconocieron como víctimas a los bancos Davivienda, BBVA y Bogotá, al igual que la Superintendencia de Notariado y Registro.


Adujo que en la audiencia preparatoria realizada el 4 de agosto de 2021, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y la Agencia que representa, solicitaron el reconocimiento como víctimas, a lo cual accedió el juzgador.


Contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que el 24 de septiembre de 2021, revocó parcialmente el auto impugnado, en el sentido de negar el reconocimiento como víctima de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, al considerar que no había sido demostrada por la entidad la relación existente entre los bienes jurídicos involucrados y la afectación de derechos de la autoridad.


Luego de señalar la naturaleza jurídica de la entidad y sus funciones, refirió que de acuerdo con el artículo 610 del Código General del Proceso, dicha AGENCIA puede actuar en los procesos en los que sea parte una entidad pública de cualquier orden, por lo que tiene derecho a ser reconocida como víctima en el mencionado proceso penal para defender los intereses litigiosos de la Nación y patrimoniales del Estado, lo cual no se suple con el reconocimiento que se hizo en tal calidad a la Superintendencia de Notariado y Registro y el Distrito de Cartagena, entidades que manejan recursos del Estado.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena reconocer a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO como víctima en el proceso No. 2017-05625, que se le garantice el ejercicio de las facultades especiales atribuidas y se le garantice solicitar la revocatoria de la medida de protección interpuesta en contra del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y que el incidente se adelante de manera expedita y efectiva.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena refirió luego de citar las actuaciones adelantadas en el proceso No. 2017-05625, que el accionante no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efectos de demostrar la configuración de una vía de hecho en la providencia del 24 de septiembre de 2021, la cual no existió.


Adujo que en la mencionada decisión se encuentran plasmadas las razones de hecho y de derecho para negar el reconocimiento como víctima, por lo que pidió declarar improcedente la protección invocada, ante la ausencia de vulneración de derechos de la entidad accionante.


2. La defensora de W.Q.R. refirió que el apoderado de la entidad accionante acudió al amparo constitucional como una tercera instancia, pues ya se reconoció como víctimas al Distrito de Cartagena y a la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que bien podía acudir a través de dichas entidades, pues sería reconocer «a más de un abogado para la misma víctima».


Además, las medidas de protección no se profirieron en el proceso objeto de controversia sino en otro seguido contra servidores de la Alcaldía, lo que evidenciaba que el apoderado de la entidad accionante desconocía las diligencias y también que los bienes de su prohijado fueron objeto de medidas cautelares.


De otro lado, refirió que con ocasión de las medidas de protección decretadas se emitieron decisiones administrativas que son actualmente objeto de debate ante la jurisdicción contencioso administrativa, actuación a la que debe acudir el apoderado de la entidad demandante. Por lo que pidió negar la solicitud de amparo.


3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y...

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