SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119644 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119644 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteT 119644
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14540-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP14540-2021 Radicación n°. 119644 Acta 282


Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por GERALDIN ANGÉLICA URDANETA VILLALOBOS a nombre propio y de su hijo menor de edad, contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2021 por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín:


La señora G.A.U.V. señala que conforme a los Decretos 1260 de 1970 y 356 de 2017 en sus artículos 2.2.6.12.3.1. y 2.2.6.12.3.2, se presume que es menester el acto de apostilla en la partida de nacimiento del país de origen (Venezuela) como única prueba antecedente para la inscripción extemporánea de nacimiento, pero esto presenta complejidad por lo cual se otorgaron flexibilidades en los requisitos única y exclusivamente para los venezolanos con padres colombianos. La Circular 064 de 2017 de la RNEC, con motivo al Oficio GAUC-17-032824 de 2017,autorizó un procedimiento excepcional basado en el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970, consistente en la presencia de dos testigos idóneos a falta de apostille, la cual tuvo una vigencia de 6 meses y se amplió por igual término en la Circular 145 de 2017.


Posteriormente se expidió la Circular Única de Registro Civil e Identificación de 2018, que abordó de igual forma la situación de los venezolanos con derecho de adquirir la nacionalidad colombiana por ser hijos de padres colombianos y el reconocimiento de su personalidad jurídica, con vigencia de 6 meses, de la misma se han presentado cuatro versiones más.


El Consejo de Estado en el proceso 08001-23-33-000-2017-00280-01(AC), M. P. Gabriel Valbuena Hernández, indicó que “...el registro civil de nacimiento proferido en el exterior debidamente apostillado y en caso de ser necesario, traducido, no es la única forma de acreditar el nacimiento para la inscripción extemporánea en el registro civil de modo que la autoridad competente, en el presente asunto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, de modo alguno podrá restringirlo a una sola opción (...)” Señala que acudió con su hijo y testigos a la Registraduría, pero le dijeron que ahora era estricto tener apostillada la partida de nacimiento.


Desde entonces ha esperado a que vuelvan a permitir los testigos, pues no cuenta con dinero para los gastos de legalización y apostilla; adicionalmente, bajo las condiciones que impone el gobierno venezolano, no se hace flexible ni accesible en la práctica lograr apostillar documentos y es demasiado lejano el tiempo que transcurre desde el poder para el abogado, su envío y la finalización de la cita.

Indica que no ha logrado afiliar a su hijo a salud y se ha visto amenazado de continuar su estudio por no contar con la documentación debida.

Solicita se amparen en favor de su hijo los derechos fundamentales invocados y se ordene a la Registraduría Especial de Medellín, la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil aceptando a los dos testigos idóneos en remplazo del acto de apostilla.”.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo solicitado por G.A.U.V. a nombre propio y de su hijo menor de edad, al considerar que la Circular Única Versión N°4 de 15 de mayo de 2020, que permitía sustituir el apostillado con dos testigos, tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2020 porque el mencionado trámite ya se puede hacer de manera virtual y no requiere hacerse presencialmente. Además, el costo de aproximadamente 15 mil pesos colombianos es razonable y puede ser consignado en cuentas de recaudo.


Señaló que el requisito que la accionante pide se elimine en su caso se ha actualizado para ser asequible para todos, y precisó que la jurisprudencia del Consejo de Estado que cita corresponde al año 2017, cuando la situación era distinta.


Por lo anterior afirmó que la accionante debe hacer uso de los medios dispuestos a su alcance para el apostille, los cuales son idóneos, por lo que no puede acudir a la acción de tutela para obviar los requisitos, además, aunque pide la protección de los derechos a la salud y educación no hay evidencia que el menor de edad se encuentre desescolarizado o con procedimientos médicos pendientes.


LA IMPUGNACIÓN

GERALDIN ANGÉLICA URDANETA VILLALOBOS solicita se revoque el fallo impugnado porque no se tuvo en cuenta que en el artículo 2.2.6.12.3.1, numeral 5°, del Decreto 356 de 2017 se establece que, de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos debidamente apostillados, el solicitante debe acudir con 2 testigos hábiles que prestarán declaración bajo juramento. Por lo anterior considera que la exigencia de los dos testigos es una manera de acreditar los requisitos para la inscripción en el registro.


Agrega que el aplicativo para gestionar la apostilla es impráctico y la accionada no brindó un paso a paso del proceso que se debe seguir, sino la portada de la ruta de acceso y el costo, que dice “es favorable pero tan solo en lo económico y no en lo práctico”. Reitera que el proceso de apostille en la página web es solo para pedir la cita, la cual debe cumplir en territorio venezolano porque en Colombia no hay oficina consular de Venezuela, ni opción para pedir cita en Colombia, según la herramienta de la página web.


Añadió que al hacer el proceso de solicitud de cita se le asigna para el 10 de enero de 2022 en el Estado de Zulia en Venezuela, sin contar con el lapso de nombramiento de un representante o apoderado. Afirmó que durante todo ese tiempo su hijo...

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