SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119923 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119923 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119923
Número de sentenciaSTP15398-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


STP15398-2021

Radicado 119923

Acta 280


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el liquidador suplente de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. –INERGESA- contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4° Civil del Circuito de esta ciudad, así como las demás partes e intervinientes del proceso ordinario civil 13294A y ejecutivo 11001310300419910087300.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En julio de 1991, Petróleos del Norte S.A. –P.S.- promovió demanda ordinaria civil de mayor cuantía contra INERGESA, con el propósito de recibir 50.000 acciones de esa sociedad y obtener el pago de las arras pactadas en el contrato de promesa de compraventa del 3 de julio de 1990.


Fundamentó su petición, básicamente, en que llegada la fecha y hora para realizar el traspaso de las 50.000 acciones objeto del contrato, INERGESA le ordenó al Banco Santander S.A. –el cual las administraba en virtud de un contrato de fiducia- abstenerse de transferirlas alegando un supuesto incumplimiento.


Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 29 de septiembre de 1993 el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá accedió a todas las pretensiones de la demanda. Inconforme con ese fallo, INERGESA lo apeló y, en proveído del 21 de abril de 1998, la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad lo confirmó.


En desacuerdo con dicha determinación, la sociedad ahora accionante la recurrió en casación y, en decisión CSJ SC, 19 may. 2005, rad. 7355, la Sala de Casación Civil de esta Corporación no casó la sentencia de segunda instancia1.


Ello, tras estimar que acorde con las cláusulas contractuales de la promesa de compraventa, no era obligación de Petronor S.A. pagar los rendimientos de las acciones negociadas antes del 28 de febrero de 1991.


Así las cosas, en enero de 2008, a través de apoderado, la promitente compradora promovió proceso ejecutivo contra INERGESA exigiendo el pago de los valores reconocidos al interior del proceso con radicado 11001310300419910087300. Dicha actuación culminó con el auto del 17 de junio de 2021, por medio del cual el Juzgado 4° Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenó la entrega de dineros a la parte ejecutante hasta la concurrencia de la liquidación de crédito y costas aprobadas.


Señaló la sociedad aquí demandante que todo el proceso ejecutivo estuvo viciado de nulidad absoluta. Lo anterior, por cuanto la sentencia emitida en sede de casación no es...

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