SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64698 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64698 del 17-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64698
Fecha17 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15681-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL15681-2021

Radicación n.º 64968


Acta 44



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ALEXANDER ARÉVALO ARANGO instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la autoridad accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en escrito inicial, se extrae que Alexander Arévalo Arango presentó demanda ordinaria laboral contra Alfonso Luís S.C. y la sociedad C.S., con el fin de que se declarara que entre él y el primer demandado existió un contrato de trabajo entre el 12 de noviembre de 2014 y el 13 de abril de 2015, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador y, en consecuencia, se condenara al pago de prestaciones sociales, sanción moratoria, intereses a las cesantías, vacaciones, dotación, trabajo suplementario y subsidio de transporte. Asimismo, pidió condenar solidariamente a la segunda demandada por ser beneficiaria del servicio prestado.


Relata que el trámite se adelantó ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que en auto de 6 de agosto de 2018, admitió la demanda y concedió el amparo de pobreza a favor del promotor.


Indica que la sociedad C.S., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones invocadas en su contra y llamó en garantía al Instituto Nacional de Vías -Invías, quien a su vez hizo lo propio con respecto a Nacional de Seguros S.A. -Compañía de Seguros Generales.


Narra que el juzgado de conocimiento en sentencia de 2 de noviembre de 2020, declaró la existencia del contrato de trabajo y, en consecuencia, condenó a S.C. y solidariamente a C.S., al pago de cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, sanción por no consignación de cesantías e indemnización moratoria y, negó las demás pretensiones invocadas. Declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de vínculo laboral, de solidaridad y buena fe. Asimismo, absolvió a las llamadas en garantía.


Informa que el promotor y C.S., interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión. Agrega, que sus argumentos de inconformidad consistieron en que se debía condenar a los llamados en garantía, dado que existía una relación entre el servicio prestado y los beneficiarios de la obra, la cual consistía en la construcción del túnel de la línea, túnel centenario doble calzada Ibagué - Cajamarca, con las respectivas garantías o finanzas por parte de las aseguradoras para respaldar las acreencias laborales de los trabajadores.


Expone, que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en sentencia de 17 de junio de 2021, confirmó la determinación de primer grado, tras considerar que no había lugar a extender la condena a las llamadas en garantía, toda vez que su actuación dentro del proceso, bajo esa figura, fue equivocada, en razón a que en el fondo eran verdaderas demandadas, principalmente el Invías en calidad de litisconsorte facultativo y no alguien que debía salir a responder por una garantía con C.S., y como el demandante jamás convocó a la entidad pública como demandada, no era posible imponerle condena alguna, mucho menos a la aseguradora. Por lo anterior, condenó en costas a la parte actora a favor del Invías.


Como ninguna de las partes interpuso recurso de casación, el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 2 de septiembre de 2021.


Cuestiona que el ad quem desconoció las obligaciones y responsabilidades de los llamados en garantía y decidió que «no tiene vinculación alguna a pesar de los contratos existentes entre aquellas como DUEÑOS Y BENEFICIARIOS DE LA OBRA».


Agrega que, «no debe olvidarse que Invías autorizó la subcontratación en la cláusula décima séptima, sin que ello releve a su contratista de responsabilidad que asume por las labores de la construcción y demás obligaciones que emanen del contrato. F. al contratante pedirle al contratista la terminación del subcontrato» y, que por tanto, «no hay duda que se acreditaron todos los elementos para que surja la solidaridad de Invías, dueño y beneficiario de la obra».


Discute que tampoco, debía ser condenado en costas, toda vez que, en auto de 6 de agosto de 2018, el juzgado de primer grado concedió el amparo de pobreza.


Acude entonces al presente mecanismo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el fallo de segunda instancia dictado el 17 de junio de 2021, para que en su lugar, emita una nueva decisión en que proceda a imponer condena a las llamadas en garantía. Asimismo, dejar sin efecto la condena en costas.


Mediante auto proferido el 4 de noviembre de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


En término, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales de la causa cuestionada, indica que analizó las pretensiones dirigidas contra el Invias y Nacional de...

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