SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95413 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95413 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15267-2021
Número de expedienteT 95413
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15267-2021

Radicación n.° 95471

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de mil veintiunos (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ODALINDA BLANCO BAUTISTA contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por la S. Civil Familia Laboral Tribunal Superior Del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO (Santander), trámite al cual se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso laboral de única instancia nº. 68755310300120200007400.



  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Expuso que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro (Santander) formuló demanda ordinaria laboral de única instancia contra N.H.B.O., con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo con extremos temporales del 21 de julio de 2019 al 25 de julio de 2020 y, como consecuencia, fuera condenado a reconocerle «las horas extras», auxilio de cesantías, intereses a la cesantías, primas de servicio, vacaciones y las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del C.S.T.


Indicó que dentro del referido trámite el demandado al contestar la demanda «aceptó el trabajo suplementario que realizaba […] y el pago de horas extras trabajadas», y el accionado fijó el litigio en los siguientes términos:


[…]


2. Establecerse si el trabajo realizado por concepto de horas extras fue pagado por el demandado, pues el demandado acepta el trabajo suplementario, pero aduce haberlas pagado cuando pagaba con las respectivas quincenas, debe el juzgado REALIZAR LA LIQUIDACIÒN de las horas extras que ha aceptado como trabajadas el demandado y determinar si esa suma está comprendida dentro de los quinientos mil pesos quincenales que el empleador pagaba a su trabajadora.


[…]


“También debe establecerse si el valor de horas extras fue pagado por el demandado, pues acepta el tiempo suplementario y dice haberlas pagado en las quincenas correspondientes, para lo cual el Juzgado debe determinar si hay lugar al reconocimiento de horas extras que se reclama.

[…]


5. Determinarse si el contrato de trabajo termino por justa causa como lo dice el empleador y si para ello se realizó el debido procedimiento que la ley establece para configurar las causales que ha invocado en la contestación de la demanda o si por el contrario el contrato de trabajo se terminó sin justa causa y por ende si hay lugar o no a la indemnización por despido sin justa causa que pretende la demandante.


6. Determinar si debe ser condenado o no a la indemnización moratoria que se pretende con fundamento en el Art. 65 del código sustantivo del trabajo o si por el contrario el señor empleador demostró que su actuar fue de buena fe.


Por sentencia de 3 de junio de 2021, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre ODALINDA BLANCO BAUTISTA y NESTOR HUMBERTO BLANCO ORTIZ, existió un contrato laboral a término indefinido verbal entre el 21 de julio del 2019 al 25 de julio de 2020.


SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda atinentes al pago de la quincena adeudada, correspondientes al tiempo laborado entre el 16 de julio de 2020 y el 25 de julio de 2020, horas extras, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato y de los aportes a la seguridad social en materia de pensiones.


TERCERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “COBRO DE LO NO DEBIDO” “EXISTENCIA DE BUENA” y “DESPIDO CON JUSTA CAUSA” (sic).


CUARTO: CONDENAR a pagar al demandado N.H.B.O. a favor de la demandante ODALINDA BLANCO BAUTISTA las siguientes sumas de dinero:


1. Cesantías $1’132.025

2. Intereses a las cesantías $79.816

3. Vacaciones $565.277

4. Prima de servicio $1’132.025


SEXTO: NEGAR la tacha a las declaraciones testimoniales que fueron propuestas por los abogados.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas al demandado N.H.B.O. y, se fija como agencias en derecho la suma de $486.374, conforme lo dispone el Acuerdo N° PSAA16-10554 de agosto 5 del 2016.


SÉPTIMO: ejecutoriada esta providencia se ORDENA el archivo del expediente (sic).



Afirmó que el accionado incurrió en vía de hecho por defecto procedimental absoluto, fáctico y material, el primero, por cuanto a pesar de que en la fijación del litigio ordenó realizar por parte de la secretaría del Juzgado la debida liquidación en aras de establecer si se encontraban pagas las horas extras ya reconocidas dentro de la relación laboral por el...

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