SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 15001-22-13-000-2021-00117-01 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 15001-22-13-000-2021-00117-01 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 15001-22-13-000-2021-00117-01
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14298-2021






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC14298-2021 Radicación n.° 15001-22-13-000-2021-00117-01 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 1° de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.M.B., Flor Marina Mora Ovalle y C.B. de Mora, contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito, ambos de Garagoa, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo por conducto de abogado, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las determinaciones a través de las cuales, en su orden, se i) desestimó el incidente de nulidad propuesto frente a la diligencia de remate, se ii) mantuvo esa determinación en sede horizontal; y, iii) se confirmó al resolverse la alzada, lo anterior, en el juicio ejecutivo con ellos adelantado por el Banco Agrario de Colombia, identificado con el consecutivo 2017-00021-00.


Por esas circunstancias, pretenden que por esta vía se acceda a la protección rogada, decretando «la nulidad de lo actuado a partir del auto de fijación de la audiencia para la realización del remate, y por supuesto el remate mismo».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujeron en lo esencial y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que el «9 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garagoa, en forma privada, con la asistencia exclusiva de la secretaria y un único postor, realizó diligencia de remate y adjudicación de los bienes embargados y secuestrados [en el proceso de marras], con violación de las garantías fundamentales» que invocaron, pues se omitió dar aplicación a lo normado en los cánones 7° del Decreto 806 de 2020 y 450 del Código General del Proceso, impidiéndose, de esa manera, la publicidad de la licitación, circunstancias que pese ser advertidas a través del incidente de nulidad de propusieron para que se invalidara la almoneda, así como el rito previo surtido para su adelantamiento, fueron despachadas de manera desfavorable, tanto por el a quo, como por el ad quem, «incurriendo con ello en un defecto material o sustantivo por desconocimiento de la Constitución Política de Colombia, pues aun cuando plantea que cada J. debe adoptar las medidas necesarias para darle publicidad a la diligencia de remate, no [se] analiz[ó] que en el caso puesto a su consideración, el J. no utilizó ningún mecanismo de publicidad para garantizar el debido proceso sustancial», motivos por los que se encuentra habilitado para acudir a la presente vía excepcional, ante la evidente vulneración de los bienes jurídicos que invocó.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Civil del Circuito de Garagoa, luego de referirse a lo ocurrido en la diligencia de remate que tuvo lugar el pasado 9 de abril, dijo que contrario a lo esbozado por los accionantes, ellos sí tenían conocimiento de la programación de ésta, tanto, que otrora formularon una acción de este mismo linaje en contra del Banco Agrario (ejecutante), oportunidad en la que solicitaron, como media provisional, su suspensión, por lo que se vienen al traste los argumentos en que fundamentan su suplica, relativos a la falta de publicidad del día y la hora en que iba a practicarse el martillo.


b. Por su parte, el señor C.B.J., vinculado al trámite en calidad de rematante, aseguró que cumplió a cabalidad con todos los requisitos para acceder al remate, mismos que fueron publicados en la cartelera del edificio en el que funcionan los juzgados de Garagoa.


Comenta que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa circunscripción, le hizo llegar el link de acceso a la diligencia y afirmar que tanto el señor A.M. como su apoderado judicial, conocían de antemano de la realización de la diligencia, es más, «se encontraban en el mismo local de internet donde él accedió a [misma]».


c. A su turno...

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