SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95379 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95379 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTL15292-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95379
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15292-2021

Radicación n.° 95379

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite extensivo a las partes y los demás intervinientes en la acción constitucional número 2021-00032-02.


  1. ANTECEDENTES


La gestora del presente resguardo lo promovió con el propósito de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, así como a los principios de «seguridad jurídica» y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada. Por consiguiente, pidió que se ordenara al Colegiado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, procediera «a revocar la sentencia de 9 de julio de 2021 y su auto de aclaración» para que, en su lugar, emita nuevo pronunciamiento en el que se niegue el amparo tutelar solicitado por el entonces accionante.


Como medida provisional, exigió la suspensión de los efectos de la orden constitucional y «del trámite incidental para evitar la afectación del servicio de la entidad al no cumplir los requisitos el accionante para el cargo descrito».


Del escrito tuitivo y la documental allegada se extraen los siguientes hechos:


En el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, Jorge Misael Ricardo Ordosgoitia y J.G.M.V. presentaron acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que las convocadas dieran aplicación a los artículos 6 y 7 de la Ley 1960 de 2019 con efectos retrospectivos y se ordenara a la primera entidad agotar todos los trámites administrativos para la provisión definitiva de los cargos de la planta global de personal no ofertados en el citado proceso de selección y, a la segunda, autorizar el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución n.° 20202210073755 del 28 de julio de 2020.


Por sentencia de 24 de mayo de 2021, el despacho judicial negó la protección invocada al considerar que las entidades accionadas han realizado todos los pasos para los nombramientos y posesiones de los aspirantes al cargo ofertado, conforme a lo estipulado en la reglamentación de la convocatoria, evidenciando que como la Alcaldía Distrital de Barranquilla notificó a Jorge Misael Ricardo Ordosgoitia, vía correo electrónico, de su nombramiento en período de prueba mediante Resolución n.°2114 de 2021, existía un hecho superado y, en cuanto a la situación de J.G.M.V., explicó que se encontraba sujeta no sólo a la vigencia de la lista de elegibles de la convocatoria en la que participó, sino al tránsito habitual de las listas de elegibles, cuya movilidad dependía de las situaciones administrativas que pudieran ocasionar la generación de vacantes definitivas en la entidad.


Al resolver la impugnación interpuesta por el último de los accionantes mencionados, la S. Civil- Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, en el fallo de 9 de julio de 2021 explicó que sí concurrían las condiciones para la aplicación retrospectiva de la Ley 1960 de 2019, conforme a la directriz de la sentencia CC T-340 de 2020, por cuanto en el marco de concursos de mérito se debían designar a quienes hubieran superado todas las etapas con sujeción al orden de ubicación de mayor a menor en la lista y puntuación, no sólo respecto de las plazas vacantes cuando se realizó la convocatoria, sino también de aquellas que quedaran desocupadas en forma definitiva durante la vigencia de la lista y de aquellas que se crearan con posterioridad.


Con esos argumentos revocó lo concerniente a ese tutelante para, en su lugar, disponer lo siguiente:


ORDENAR al SECRETARIO DE GESTIÓN HUMANA de la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, D.S.V., o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a adelantar los trámites administrativo presupuestales y financieros a que haya lugar, para nombrar al accionante señor JUAN GILBERTO MACHACÓN VILLARREAL, en uno de los cuatro cargos vacantes denominados “Profesional Universitario Código 219 grado 01” que se encuentran en vacancia definitiva, adscritos a la SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, y que no fueron ofertados en la convocatoria No. 758 de 2018, utilizando la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 7375 de 2020, gestión que no podrá superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente fallo, so pena de incurrir en desacato.


En vista de lo sucedido, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR