SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119759 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119759 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14046-2021
Número de expedienteT 119759
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP14046-2021 Radicación n°. 119759 Acta N. 273



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada a través de apoderado por HUMBERTO ESCOBAR RAMÍREZ, contra el fallo proferido el 30 de agosto del presente año1, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa al interior del proceso penal No. 500016000563-2017-80027 que se adelanta en su contra.


A esta acción fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 8° Penal Municipal de Villavicencio y las partes e intervinientes en la citada actuación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:


«El defensor de E.R., indicó que en contra de su representado se adelanta el proceso penal identificado con radicado 500016000563201780027 por el delito de lesiones personales culposas ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio.


Adujo que, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el juez de conocimiento negó las solicitudes probatorias de la defensa bajo el argumento que son comunes con las requeridas por el ente acusador, decisión respecto de la cual interpuso recurso de apelación.


Indicó que, correspondió por reparto el conocimiento en segunda instancia al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, que programó audiencia de lectura de la decisión – no indica en qué fecha-, en la cual confirmó el proveído recurrido, en concreto, por cuanto la defensa no argumentó la necesidad del decreto probatorio común, sin que se hubiese tenido en cuenta lo ocurrido en el desarrollo de la audiencia preparatoria ni los argumentos esbozados en la sustentación del recurso, lo que atenta contra los derechos fundamentales invocados en favor de su prohijado.


Agregó que, el juez de segundo grado perdió de vista que en el desarrollo de la audiencia, contrario a lo aludido, se le otorgó el uso de la palabra, para hacer solicitudes probatorias, primero a la defensa y luego a la Fiscalía y aduce que fue el ente acusador quien pidió pruebas comunes a las de la defensa, en atención precisamente al orden de la solicitud, por lo que era el ente persecutor quien debía argumentar la necesidad probatoria echada de menos.


Indicó que, contra la decisión emitida por la segunda instancia no procede recurso, pero si puede ser revisada y corregida a través de acción de tutela, pues es contraria a derecho, tiene una argumentación errada, que no corresponde a la realidad lo que atenta contra los derechos fundamentales invocados en favor de Humberto E.R..


En consecuencia, solicitó el amparo constitucional y se decreten las pruebas solicitadas oportunamente con indicación de conducencia, pertenencia, utilidad y necesidad.»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la protección solicitada, al considerar que la decisión del juzgado accionado no comportó la configuración de al menos uno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.


Adicionalmente sostuvo que la defensa no sustentó en debida forma la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas, de ahí que se haya resuelto de manera desfavorable su pretensión, pues al tratarse de una prueba común la carga argumentativa es mayor para quien la solicita.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado del accionante la impugnó señalando que sí...

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