SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64846 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64846 del 03-11-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expedienteT 64846
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15378-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL15378-2021

Radicación n.º 64846

Acta nº 42



Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el EDIFICIO PORVENIR PROPIEDAD HORIZONTAL, a través de su administrador, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes en intervinientes en el proceso ejecutivo conocido con radicado n.° «11001-02-03-000-2020-02594-00».

  1. ANTECEDENTES



La persona jurídica convocante, por intermedio de su administrador y representante legal, instauró la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Como sustento fáctico de su petición de amparo, refiere que la República Bolivariana de Venezuela tiene la titularidad del dominio frente a los inmuebles «local L1 (Coef. 1.79), de la oficina 501 (Coef. 6.11) de la oficina 502 (Coef. 5.59) y de la oficina 601 (coef. 6.20), ubicadas en la carrera 11 No. 87-51 de la ciudad de Bogotá», todos ubicados en el Edificio Porvenir P. H.

Relata que, el Edificio Horizonte P.H. celebró contrato de prestación de servicio de energía eléctrica con la empresa DICEL S.A., ESP, con el fin de que esta distribuyera «entre todos los copropietarios del edificio según contador interno que tiene cada unidad privada y que de ser cobrado por la Administración en forma mensual y según el consumo».


Afirma que el Cuerpo Diplomático no ha realizado ningún tipo de pago correspondiente al uso de los servicios públicos en comento, y que desde el mes de abril del año 2019, no ha sufragado las expensas ordinarias por concepto de cuotas de administración, ni servicio de energía de los inmuebles de su propiedad.


Aduce que, a raíz del incumplimiento presentado, inició demanda ejecutiva singular de mayor cuantía frente a la «República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Suprema de Justicia, S. Civil, con el fin de obtener el pago de las sumas adeudadas [a]l Edificio».


Expone que, el 25 de septiembre de 2020, la Corporación encausada efectúo el reparto de la demanda, y que mediante proveído de 11 de diciembre siguiente, se rechazó el asunto «por carecer de “jurisdicción y competencia” ordenando devolver los anexos sin necesidad de desglose».


Agrega que, inconforme con la determinación, interpuso recurso de súplica, pero que, en todo caso, la autoridad accionada lo rechazó el 1° de febrero de 2021, por considerarlo improcedente.


En criterio de la parte accionante, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia lesionó sus garantías superiores, al no admitir a trámite su demanda, cuando para ello incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, toda vez que, «el cobro mediante...

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