SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80343 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80343 del 20-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente80343
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4748-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4748-2021

Radicación n.° 80343

Acta 39


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de octubre de 2017, adicionada el 29 de noviembre de la misma anualidad, en el proceso que en su contra y, en la del MUNICIPIO DE MEDELLÍN instauró F.M.C.A..


  1. ANTECEDENTES


Flor María C.A. llamó a juicio a la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU y al Municipio de Medellín, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con vigencia del 9 de enero de 2008 al 30 de abril de 2011 y, como consecuencia, fueran condenadas «en forma solidaria» y principal, a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales, los aportes a seguridad social en pensiones «con todos los aumentos que se produzcan desde el despido y hasta la fecha del reintegro», «los intereses doblados a las cesantías», vacaciones, primas de vacaciones, de servicios y de navidad causadas durante la vinculación laboral, el reembolso de lo pagado por aportes al sistema de seguridad social integral -salud, pensiones y riesgos laborales- y retención en la fuente, la indemnización «equivalente a los salarios de 60 días por haber sido despedida durante el embarazo», la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación y, las costas.


En forma subsidiaria peticionó el pago del auxilio de cesantía, «intereses doblados a las cesantías», vacaciones, primas de vacaciones, de servicios y de navidad causadas durante la vinculación laboral, sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, indemnización «equivalente a los salarios de 60 días por haber sido despedida durante el embarazo», sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, reembolso de lo pagado al sistema integral de seguridad social -salud, pensiones y riesgos laborales-, por retención en la fuente, su indexación y, las costas.


Fundamentó sus peticiones en que trabajó al servicio de Metroseguridad hoy Empresa para la Seguridad Urbana – ESU del 9 de enero de 2008 al 30 de abril de 2011, como defensora del espacio público, bajo la modalidad de «simulados contratos de prestación de servicios», vínculo que feneció por decisión unilateral de dicha entidad quien le informó «que el contrato no sería renovado» y en desarrollo del cual recibió como último salario básico mensual que «caprichosamente denominó honorarios», la suma de $1.210.000, a los cuales siempre se les descontó «en forma ilegal» el 10% por retención en la fuente.


Como funciones que debió cumplir enlistó: desarrollar programas y estrategias para la defensa del espacio público, recuperación del centro de Medellín y su entorno, realización de operativos contra la piratería, manejo de habitantes de calle y, participar en los diferentes eventos de la ciudad como la feria de las flores, desfile mitos y leyendas, entre otras labores e, indicó que cumplía horario, siempre estuvo subordinada, recibía órdenes, acataba reglamentos y estaba sujeta a sanciones.


El 20 de septiembre de 2011 dio a luz a su hijo DOC, por lo que para el momento de su despido se encontraba en estado de embarazo y gozaba de estabilidad laboral reforzada.


Manifestó que entre la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU y el Municipio de Medellín se suscribieron varios convenios interadministrativos con miras a desarrollar estrategias y proyectos relacionados con el espacio público, objetivo que en los términos de la Ley 388 de 1987 le fue asignado a las entidades territoriales, por lo tanto, dicha actividad no resulta extraña o ajena «al objeto social» de dicho ente municipal.


El 30 de mayo de 2013 agotó «vía gubernativa laboral» ante la ESU, quien le dio respuesta negativa el 17 de junio del mismo año y, ante el Municipio de Medellín el 31 de mayo de 2013, sin obtener manifestación alguna.


Al dar respuesta a la demanda, el Municipio de Medellín se opuso a todas las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos.


Sostuvo que la demandante prestó sus servicios a la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU antes Metroseguridad, empresa industrial y comercial del Estado con personería jurídica y autonomía administrativa, contractual, presupuestal y financiera, sujeto capaz de contraer derechos y obligaciones por sí misma, por lo que el ente municipal «no debió ser demandado en el caso que nos ocupa», toda vez que con la actora del juicio no existió ninguna relación laboral, ni legal y reglamentaria y, menos aún, contractual.


Propuso en su defensa las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y, compensación así como, las que denominó, inexistencia de la obligación frente al Municipio de Medellín, ausencia de responsabilidad, ausencia de nexo causal, buena fe del municipio y, mala fe de la demandante (f.° 70-77 cuaderno de instancias).

La Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, aceptó que con el Municipio de Medellín suscribió contratos interadministrativos para desarrollar estrategias y proyectos relacionados con el espacio público y, el agotamiento de la «vía gubernativa laboral».


En su defensa adujo que C.A. ni trabajó ni le prestó servicios, que a ella se le elaboró contrato de prestación de servicios previa solicitud escrita por parte del Municipio de Medellín - Subsecretaría del Espacio Público, «en razón del cual prestó sus servicios únicamente a esta entidad, pero no [a] la E.S.U.». Resaltó que en cumplimiento de los Convenios Interadministrativos de Administración Delegada de Recursos suscritos con el Municipio de Medellín, sólo le correspondió elaborar el contrato a los diferentes contratistas solicitados expresamente por parte del ente territorial.


Agregó que, aunque la ESU era quien pagaba los honorarios de la demandante, el dinero provenía del presupuesto del Municipio de Medellín, quien previamente los trasladaba de acuerdo con los convenios suscritos, no pudiendo aquella entidad disponer de su propio patrimonio para cancelar dichos emolumentos ni los demás bienes requeridos.


Excepcionó prescripción, así como las que tituló, inexistencia de relación laboral frente a la ESU, existencia de convenios interadministrativos de administración delegada de recursos celebrados entre la Empresa para la Seguridad Urbana y el Municipio de Medellín, ineficacia de la cláusula de exclusión de la relación laboral con el Municipio de Medellín y, buena fe. (f.° 80-110 cuaderno de instancias).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 28 de septiembre de 2015 (CD a f.° 362 cuaderno de instancias), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA ESU (…) y la señora F.M.C.A. (…), existió una relación laboral con ocurrencia desde el 9 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2011, la cual terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR de manera solidaria a la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer y pagar en favor de la señora F.M.C.A. la suma de $15.550.830, por los siguientes conceptos:


  • Cesantías $3.931.156.oo

  • Vacaciones compensadas $1.965.578.oo

  • Prima de navidad $3.931.156.oo

  • Indemnización por despido $2.962.080.oo

  • Reembolso seguridad social $2.760.860.oo


TERCERO: Se CONDENA de manera solidaria a la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a pagar a FLOR MARÍA CEBALLOS ARBELÁEZ la...

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