SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95345 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95345 del 03-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15385-2021
Número de expedienteT 95345
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15385-2021

Radicación n.° 95345

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que WILLIAM ROMERO CAMACHO presentó contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA emitió el 30 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, COLPENSIONES y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, vida, dignidad humana, seguridad social, tercera edad y mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y entidades convocadas.


Como sustento fáctico de su solicitud de amparo, refirió que promovió proceso ordinario laboral contra Electricaribe S.A. E.S.P., y C., encaminado a que se le ordenara a la primera «reajustar el pago del riesgo de IVM con base en el salario promedio devengado y cancelarlo a su fondo de pensión» y, la segunda de las demandadas, reajustar el valor de todas las semanas cotizadas y reajustar la primera mesada pensional de vejez e indexara todos los aportes.


Adujo que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., autoridad que dictó sentencia el 18 de marzo de 2015, en la cual dispuso:


«Primero: Condenar a la demandada Electricaribe S.A. E.S.P., al pago del porcentaje correspondiente a los riesgos de IVM sobre las diferencias salariales dejadas de cotizar a favor del actor a partir de los años 1993 a 1998, ante el ISS hoy C..


Segundo: Absolver a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.


Tercero: El juzgado se abstiene de pronunciarse sobre la pretensión de reliquidación de la pensión de vejez por el ISS hoy C.».


Cuarto: Costas a cargo de la parte vencida».


Indicó que la determinación en comento, fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M., mediante fallo de 25 de junio de 2019.


Relató que el 25 de junio de 2019, adelantó la acción ejecutiva laboral con el fin de hacer efectivas las condenas que se impusieron a su favor, por lo que mediante proveído de 1º de febrero de 2021, el despacho accionado libró mandamiento de pago, por un lado, con la orden de apremio a favor del actor por costas procesales, y por el otro lado, frente a la obligación de hacer, en el sentido de ordenarle a Electricaribe S.A. ES.P., a realizar el pago del porcentaje correspondiente a los riesgos de IVM, conforme a la condena impuesta.


En la misma providencia, el a quo decretó el embargo de las sumas de dinero que Electricaribe S.A. ESP., tuviese en cuentas bancarias.


Enterada la ejecutada, esta presentó incidente de nulidad, en el que invocó la «falta de jurisdicción y competencia» y, solicitó remitir el expediente a la...

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