SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88652 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88652 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente88652
Fecha04 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4723-2021


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4723-2021

Radicación n.° 88652

Acta 35


Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró CARLOS ALBERTO RAMÍREZ FARFÁN.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Alberto Ramírez Farfán llamó a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., a fin de que se declarara que acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 25 de noviembre de 2004, conforme a la condición más beneficiosa y, en consecuencia, se condenara al ente accionado al pago de la prestación con el retroactivo, los intereses moratorios, lo que se encontrara ultra y extra petita y, las costas.


Fundamentó sus pedimentos, en que: i) nació el 5 de julio de 1971, contando con 46 años de edad a la calenda de radicación de la demanda; ii) la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y de Cundinamarca, le dictaminaron una PCL del 55.85 %, con origen común, con data de estructuración del 25 de noviembre de 2004; iii) cuenta con 26 semanas cotizadas dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez; iv) peticionó la prestación ante P.S.A., el 3 de junio de 2005, la cual fue resuelta desfavorablemente; v) la AFP no tuvo en cuenta la condición más beneficiosa; vi) tenía más de 80 semanas cotizadas con posterioridad al momento de estructuración de la discapacidad, desde noviembre de 2004 hasta julio de 2006.


También, que: vii) el 19 de octubre de esa anualidad, elevó pedimento nuevamente para que se le brindara la pensión, pero le fue denegado el 23 de enero de «2006»; viii) deprecó la devolución de saldos el 29 de noviembre de 2006, lo que fue otorgado frente a los aportes del interregno aludido; ix) continuó cotizando de manera intermitente, por lo que el 9 de abril de 2014, deprecó en nueva oportunidad el beneficio pensional por invalidez, lo que fue otra vez rechazado el 9 de junio de 2014; x) con esta actitud, se soslayó por segunda vez que tenía 26 semanas antes de la edificación de la convalecencia; xi) no se tuvo en consideración que obtuvo 398.97 semanas cotizadas entre mayo de 2008 y septiembre de 2016; xii) padece una enfermedad crónica y degenerativa en diálisis, que disminuyó su fuerza de trabajo progresivamente con el transcurso del tiempo (f.° 109 a 120, cuaderno principal).


Porvenir S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relativos a la data de natalicio, su edad, la calificación de la PCL y el porcentaje. De los demás, manifestó que no le constaban o que no eran ciertos.


Como excepciones de mérito, planteó las de inexistencia de la obligación, ausencia de derecho sustantivo, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación (f.° 135 a 145, ibidem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 4 de septiembre de 2018 (f.° 304 a 305, ibidem), determinó:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a pagar la pensión de invalidez a favor del señor C.A.R.F. […] a partir del 25 de noviembre de 2004, fecha de estructuración de la invalidez, en cuantía de trescientos cincuenta y ocho mil pesos M/Cte ($358.000), con sus correspondientes reajustes legales y por catorce (14) mesadas al año.


SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN de las mesadas pensionales y los intereses moratorios causados desde el 25 de noviembre de 2004 al 23 de noviembre de 2013 y la de COMPENSACIÓN por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.083.671).


TERCERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a pagar a favor del señor C.A.R.F. […] el retroactivo pensional por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($45.849.045), por el lapso comprendido entre el 23 de noviembre de 2013 hasta el 30 de agosto de 2018 inclusive, y por 14 mesadas al año.


CUARTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., a descontar del retroactivo pensional reconocido la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE (1.803.671, pagados por concepto de devolución de saldos al demandante


QUINTO: CONDENAR la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a pagar a favor del señor C.A.R.F.AN […] los intereses moratorios, sobre cada una de las mesadas pensionales causadas a partir del 24 de diciembre de 2013 fecha en que se hizo exigible la primera mesada pensional no prescrita y hasta el momento en que se efectúe el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al demandante.


SEXTO: ABSOLVER a la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR