SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95059 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95059 del 20-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95059
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15655-2021



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL15655-2021

Radicación n.º 95059


Acta nº 40



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación interpuesta por DILIA DEL CARMEN MENDOZA CASSIANI contra la sentencia del 15 de septiembre de 2021, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad extensivo a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de amparo.



I. ANTECEDENTES


La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales «al mínimo vital, salud y vida», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al «NO SURTIR CON FLEXIBILIDAD Y CELERIDAD EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA, LOS TRÁMITES TENDIENTES A MATERIALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE MI PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES».


Como sustento fáctico, en síntesis se extrae, que por cuenta del fallecimiento de su cónyuge, señor Ricardo Mercado Rivera, quien era pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia, el 22 de agosto de 2016, le reclamó a la UGPP la sustitución pensional, la cual fue respondida positivamente, dando lugar a la expedición de la Resolución RDP 043837 del 25 de noviembre de ese mismo año; que mediante Resolución RDP 009341 del 9 de marzo de 2017, la entidad decide revocar el reconocimiento pensional, al darse cuenta de la reclamación de J.d.C.M.R., supuestamente en calidad de compañera permanente, pero adicionalmente, descartando también la calidad de cónyuge de Dilia del Carmen Mendoza.


Ante ello, esta última demandó a la UGPP, trámite que le correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cartagena con radicado No. 2019-0054, quien mediante sentencia del 27 de octubre de 2020, declaró el derecho a la sustitución pensional en su favor; que por apelación de la UGPP, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a través de sentencia del 28 de mayo de 2021, confirmó la decisión de primera instancia, y como no se interpuso recurso de casación, el fallo quedó ejecutoriado.


Una vez el expediente llegó a la primera instancia, la activa le solicitó al juzgado dictar orden de obedézcase y cúmplase más liquidación de costas, con el fin de allegar los documentos necesarios a la UGPP, para el cumplimiento de la sentencia; no obstante, el despacho judicial le manifestó que debía esperar los turnos de ingreso, «…lujo que no estoy en las condiciones de darme por la pandemia, y con esto este juzgado viola la protección prioritaria que me ofrece el art. 46 de la CN, además de la celeridad y flexibilidad en los trámites judiciales ordenados por el decreto 806 de 2020 emitido por el gobierno nacional en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica en el contexto de la pandemia COVID 19»; que el 11 de agosto de 2021, le solicitó a la UGPP el cumplimiento de la sentencia, pero la entidad le respondió que debía estudiar el caso, además de requerir información documental para dicho trámite.


Mencionó, que actualmente se encuentra en «…un estado de abandono absoluto expuesta a la merced de la suerte, con los servicios públicos cortados, exponiéndome a un estado estrés severo, que ha empezado a manifestarse en mi condición física y de salud con una enfermedad agresiva en la piel sin control efectivo, situación que se agrava con el contexto de la pandemia COVID 19 al punto de poner en riesgo mi vida, habiendo mi esposo dejándome protegida con un beneficio pensional y todo esto siendo persona objeto de protección especial del estado por ser miembro de la tercera edad».


Acorde con lo anterior, la quejosa solicitó que se ordene al juzgado accionado dar trámite inmediato al proceso con la expedición del auto de obedézcase y cúmplase, más liquidación de las costas, autenticación de las sentencias proferidas en las instancias, a efectos de ser aportadas a la UGPP, para que le reconozca la sustitución pensional.


Así mismo, que se ordene a la UGPP, proceda a dar cumplimiento a la sentencia judicial, incluyéndola en la nómina de pensionados de manera inmediata, con el pago del respectivo retroactivo pensional.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 3 de septiembre, se avocó conocimiento de la tutela instaurada por la accionante y se ordenó comunicar la presente actuación a todos los intervinientes en el proceso que la originó; además, se corrió traslado tanto a los convocados como a los terceros interesados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cartagena, luego de reseñar lo acaecido con el proceso donde la actora es parte, indicó que el expediente solo fue devuelto a su despacho el 22 de julio del año en curso, y que, al momento de la remisión del informe, se encontraba para notificar por estado del 7 de septiembre de 2021, el auto de obedecimiento y cumplimiento de lo resuelto por el Superior, el cual fue proferido el 27 de agosto. Señaló, que en el asunto existían procesos más antiguos que requerían dictar este tipo de auto, así como otro tipo de trámites que se adelantan, los cuales se resolvían atendiendo el estricto orden de ingreso, lo que con la digitalización...

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